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Ordenanza n° 7185 de 1989

Modifícase el inciso b) del artículo 1º de la Ordenanza 7036, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"b) En toda obra nueva de pavimentación deberán proveerse las correspondientes sulajas en los cordones perimetrales de las esquinas, aún en veredas no contempladas en el inciso a), a fin de facilitar la construcción de rampas de acceso, las que estarán a cargo del propietario del lote esquinero. A los efectos constructivos se tomará como uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.

El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la calle, siendo su pendiente máxima del 25% (1:12).

Tendrán un pasamano de caño a cada lado según se grafica en el Anexo 2 que forma parte de la presente.

En aceras cuyo ancho mínimo sea de 2,50 metros podrán llevar pasamanos metálicos en ambos laterales, realizados en caño de un diámetro mínimo de 1 1/2" y máximo de 2", con una altura promedio de 0,90 metros y amurados en sus extremos.

En las aceras cuyo ancho mínimo sea de 2 metros, se sustituirán los pasamanos laterales por un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura, realizado en caño de 2" de diámetro". La señalización en ambos casos (pasamanos y postes metálicos) se realizará a través de una chapa, debiendo constar en ambas caras de la misma el símbolo Internacional de Acceso.

El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante.

El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.

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Ordenanza n° 7186 de 1989

Incorpórase al Artículo 100 del pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales) que forma parte integrante de la Ordenanza 7167 el siguiente inciso:

"Inciso c): Comprobante de la adquisición de los pliegos de Bases y Condiciones, cuyo monto se fija en la suma de australes cien (A 100)."

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Ordenanza n° 7187 de 1989

Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del modelo que, como Anexo I, forma parte de la presente

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Ordenanza n° 7188 de 1989

Fíjase el valor del sueldo básico para el personal de la Administración Central de la Categoría 2 correspondiente al Indice, 1,0000 y su fecha de vigencia de acuerdo al siguiente detalle: A 2.112,07 a partir del 1° de marzo de 1989. A 2.365,52 a partir del 1° de abril de 1989.

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Ordenanza n° 7189 de 1989

Increméntanse las remuneraciones del Personal dependiente del Concejo Deliberante de acuerdo al siguiente detalle: 15% a partir del 1° de marzo de 1989. 12% a partir del 1° de abril de 1989.

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Ordenanza n° 7190 de 1989

Convalídase el convenio de desvinculación jurídica suscripto por el Departamento Ejecutivo con la empresa ITALPARK S.A., de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

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Ordenanza n° 7191 de 1989

Otórgase a partir del 1° de abril de 1989, un subsidio mensual y permanente a todos aquellos agentes de la Municipalidad de La Plata, ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcara la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.

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Ordenanza n° 7192 de 1989

Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acta de Intención con Ferrocarriles Argentinos que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza, a efectos de encarar en forma conjunta acciones destinadas a mejorar el entorno urbanístico del acceso ferroviario a la Ciudad de La Plata, coordinando las mejoras poryectoadas por Ferrocarriles Argentinos en sus servicios a La Plata, con obras de remodelación en el área ocupada por la Empresa Estatal citada.

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Ordenanza n° 7193 de 1989

Autorízase a la Empresa de Transporte 19 de noviembre, Línea 561, a establecer en forma experimental, durante ciento ochenta (180) días, cabecera en Plaza Moreno, para los coches del Ramal "B", provenientes de 143 y 520, regresando desde allí a su punto de origen, cubriendo dicho servicio con coches de reservas de la Empresa.

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Ordenanza n° 7194 de 1989

Implántese el giro a la izquierda en la intersección conformada por la Avenida 7 y calle 54 de esta Ciudad, en sentido Suroeste (S.O) a Noreste (N.E)

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