- AR AGMLP CD-or-1989_07185_MAD
- Unidad documental
- 1989-03-17
Part of Concejo Deliberante
Modifícase el inciso b) del artículo 1º de la Ordenanza 7036, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"b) En toda obra nueva de pavimentación deberán proveerse las correspondientes sulajas en los cordones perimetrales de las esquinas, aún en veredas no contempladas en el inciso a), a fin de facilitar la construcción de rampas de acceso, las que estarán a cargo del propietario del lote esquinero. A los efectos constructivos se tomará como uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.
El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la calle, siendo su pendiente máxima del 25% (1:12).
Tendrán un pasamano de caño a cada lado según se grafica en el Anexo 2 que forma parte de la presente.
En aceras cuyo ancho mínimo sea de 2,50 metros podrán llevar pasamanos metálicos en ambos laterales, realizados en caño de un diámetro mínimo de 1 1/2" y máximo de 2", con una altura promedio de 0,90 metros y amurados en sus extremos.
En las aceras cuyo ancho mínimo sea de 2 metros, se sustituirán los pasamanos laterales por un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura, realizado en caño de 2" de diámetro". La señalización en ambos casos (pasamanos y postes metálicos) se realizará a través de una chapa, debiendo constar en ambas caras de la misma el símbolo Internacional de Acceso.
El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante.
El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.
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