Atorízase al departamento ejecutivo a aceptar en donación efectuada con destino a la dirección del Paseo del Bosque y Jardín Zoológico, los semovientes que a continuación se detallan:
Autorízase al departamento ejecutivo a conceder en uno a la Federación de Asociaciones Italianas de la Circunscripción del Consulado General de Italia en La Plata (F.A.I.L.A.P.) los inmuebles de dominio de la Municipalidad de La Plata ubicados en la localidad de Abasto: calle 226 esquina 494, denominados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección K, Quinta 192, parcelas 2, 3, y 4, superficies 6.222,17 m2, 6.222,17 m2 y 6.219,73 m2 respectivamente.-
Autorízase al departamento ejecutivo a afectar un predio en el Cementerio Local con destino a la construcción de un Mausoleo que recuerde y gaurde los restos de los caidos en la gesta del 9 de Junio de 1956, como así tambien de sus familiares.-
Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 8905 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º: Dónase el inmueble designado segúnnomenclatura catastral Circ. II, Sección G, Quinta 117 de dominio público municipal a la Provincia de Buenos Aires, con el cargo de mantenerlo en la esfera del dominio público y exclusiva afectación al uso del Estadio Ciudad de La Plata. Queda revocada además toda obligación dineraria a cargo de la Municipalidad de La Plata que emerja del convenio suscripto entre el Intendente Municipal y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 29 de abril de 1996".
Condónase la deuda que se registra, en concepto de Tasas por Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 8753, por el inmueble identificado catastralmente: Circunscripción 1 Sección E, Manzana 373, Parcela:18 con inscripción de dominio en la matrícula 219.483 (55), ubicado en la calle 48 entre 5 y 6 de la Ciudad de La Plata, cuyo domimo fuera transferido en donación con cargo al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por el Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, mediante escritura N° 3.416 (tres mil cuatrocientos dieciséis), de fecha 3/7/1998, pasada por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Atres. El beneficio otorgado comprende la remisión de toda deuda liquidada, vencida y pendiente de pago, con los recargos e intereses correspondientes hasta la fecha de promulgación de la presente, sin que genere derecho a repetición alguna por cualquier ingreso que se hubiere efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente, imputado a la cancelación total o parcial de liquidaciones practicadas por la Municipalidad de La Plata.
Condónase la deuda generada por los Derechos de Cementerio o establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 8753, en su Título Decimoquinto, a la Asociación Mutual Israelita de La Plata (A.M.L.A.) hasta la promulgación de la presente Ordenanza.
Autorízase a la aprobación y registración de los planos en los Registros Municipales, de hechos existentes en el predio ubicado en las calles 24 N°1285 y 1287 y 59 N°1457, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección O, Manzana 1193, Parcela 10a, Subparcelas 1, 2, 3, 4 y 5, Partidas N° 5073, N°345910, N°345911, N°345912 y N° 345913 respectivamente, plano de P.H. 55-311-81.-
Desaféctase el destino de reserva municipal al predio denominado catastralmente como - Circunscripción VI, Sección P, Manzana 81, Parcela l, wubicada entre las calles 16 bis, 17, 461 y la Parcela 2.
Desaféctase el destino de reserva municipal al predio denominado catastralmente como - Circunscripción VI, Sección P, Manzana 81, Parcela l, wubicada entre las calles 16 bis, 17, 461 y la Parcela 2.