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Ordenanza n° 2245 de 1958

Procédase a colocar focos de luz eléctrica, en las siguientes calles: 139 esquina 42; 139 esquina 43; 139 esquina 49; 139 esquina 50; 10 esquina 526; 11 esquina 25 de Villa Castells de Manuel B. Gonnet.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2244 de 1958

Autorízase al D.E. a entregar los materiales necesarios para la construcción de dos refugios de material en las calles 137 y 32 y 137 y 529, al CENTRO DE FOMENTO "UNION VECINAL de las QUINTAS", con domicilio en la calle 140 entre 528 y 529.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2243 de 1958

Eríjase, en Plaza Azcuénaga, situada en la intersección de las Avenidas, Diag. 73, 19 y 44, un monumento a Miguel Azcuénaga.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2242 de 1958

ORDENANZA Nº 2242: Amplíase en el Capítulo I del P.V. las siguientes partídas:

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2241 de 1958

Amplíase el Capítulo II, Inciso 2º, Item 19, Partída 3; "Contribución al Banco Municipal de Préstamos para cubrír el Déficit", en la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS moneda nacional.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2240 de 1958

Amplíase en el Capítulo II del presupuesto vigente las siguientes partidas: CAPITULO II, Inciso 2º, Item 1, Partida 7ma. UNIFORMES, EQUIPOS y ARTÍCULOS DE ROPERIA. CAPÍTULO II, Inciso 4º, Item 1, Partida 1ra. OBRAS VIALES.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2239 de 1958

Amplíase en la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS moneda nacional, el Inciso 1º, Item V "RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS", Partída 1ra., Comisiones, Servicios y Honorarios.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2238 de 1958

Amplíase en el Capítulo II, Inciso 1º, Item 1º, "SUELDOS", la partida 1ra. del P.V. "PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PROFESIONAL" en la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS moneda nacional, creandose en dicha cuenta VEINTE cargos de Auxiliar 2º, Clase 26, con la asignación de un MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS moneda nacional, a partir del 1º de Agosto del año en curso.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2237 de 1958

No podrán ser materia de indebidas especulaciones las frutas frescas, hortalízas, legumbres frescas, y prodcutos de granja y caza.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2236 de 1958

Declárase acogida a la Municipalidad de La Plata,al Régimen de Cooparticipación Províncíal Municipal,a los fines del fomento de la vialidad comunal en los caminos de jurisdicción municipal, en cuya virtud la Dirección de Vialidad de la Pcia. de Bs. As. entregará a las Municipalidades, una participación de sus recursos propios de origen provincial, proveniente de los incisos a), b), c), d), e), f), h),i) j), k),L), del artículo 24º del Decreto Ley 7823/956 en la forma y modo previstos en el artículado del Decreto-Ley 17.861.-

Concejo Deliberante

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