Condónase la deuda generada por las tasas municipales establecidas por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 8753 y por la Contribución Especial por Pavimento al inmueble sito en la calle 30 N° 1134, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I; Sección R; Manzana 1434; Parc. 16; Partida N* 016887; por la totalidad de los ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Autorizase a Departamento Ejecutivo a aprobar los planos de mensura y a la apertura de calle en la manzana de calles 19, 20, Alvear y Rivadavia de la localidad de City Bell, en el espacio entre las parcelas 1 y 2; nomenclatura catastral Circ. VI, Secc. H, Qta. 41.-
Establécense los siguientes sentidos de circulación para las calles de la localidad de Los Hornos compatibilizados con los sentidos únicos otorgados por Ordenanza 8815/97 y que a continuación se detallan:
Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza 9126 el siguiente sentido de circulación: -Calle 522 entre 11 y3 Sentido “SO-NE”. -Calle 522 entre 3 y 2 Doble Sentido de circulación “SO-NE”, “NE-SO”. -Calle 527 entre: 2 y
Incorpórase dentro de la zona U/RE2 de la Ordenanza N°4495/78, al sector comprendido por las calles 501, 505, 31 y 133 de la localidad de Hernandez, cuya nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección A, Chacra 32, Parcela 1 y 2.-
Autorízase al departamento ejecutivo conceder a título gratuito, la Reserva Municipal denominada catastralmente como : Circunscripción II, Sección P, Quinta 292, Manzana 292a, Parcela 10, Partida N°365559, ubicada en la calle 63 entre 153 y 154 de los Hornos, al ministerio de seguridad de la provincia de Buenos Aires.
Los establecimientos comerciales y los recreativos de propiedad privada, que contaren con espacio de estacionamiento contiguo a la superficie de venta o de desarrollo de las actividades recreativas, deberán entregar a Cada automovilista que ingrese a dicho espacio un comprobante con la indicación de la fecha y hora de ingreso.-
Modificase el Artículo 103° de la Ordenanza N 6147, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 103: La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependiente de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, como así también la realización de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda relacionada con los mismos, será sancionada con multas de 100 a 4.000 módulos y/o arresto hasta 20 días.”
Los plieges de licitaciones de obras y servicios quye comprenden las empresas con actividades relacionadas a la jardinería, parquización, viveros y floricultura, así como los contratos surgidos de éstar o por contratación directa que se desarrollen en el ámbito Municipal de La Plata, deberán incluir una cláusula que exija el estado de libre deuda de aportes a la Obra Social genuina, como así también los aportes a las aseguradoras de riesgo de trabajo, de todo el personal operativo que desempeñará las tareas pautadas en los contratos.-