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Ordenanza n° 2266 de 1958

Deróganse en la Ordenanza General de Contribuciones nº 2159 los artículos 185, 186, 187 y 188 referentes a recargos y multas, sustituyéndoselos para cada Capítulo por las disposiciones respectivas contenidas en sus similares de la Ordenanza General Impositiva nº 2088 que rigió hasta el 31 de marzo del corriente año.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2265 de 1958

"Las disposiciones del decreto del P.E. Nacional Nº 3133/58, se aplicarán al personal del Banco Municipal de Préstamos, creado por Ley 4482 en forma que se establece en los artículos siguientes:

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2264 de 1958

Agréguese a la parte final del artículo 13 de la Ordenanza General de Contribuciones nº 2159, lo siguiente:

"...y cuando los servicios previstos en este capítulo sean prestados en establecimientos particulares o en lugares distintos a los que existen en forma permanente para esta clase de policía. El producido de este recargo queda afectado, dentro del ejercicio financiero, al pago de las tareas extraordinarias mencionadas precedentemente".-"

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2262 de 1958

Colóquense señales luminosas, no eléctricas, en la parte superior de los refugios para peatones, en el Camino General Belgrano y en el Camino Centenario, dentro de la jurisdicción del Partido de La Plata.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2261 de 1958

Entréguense los materiales necesarios para la construcción de un refugio para peatones en la intersección del camino General Belgrano y calle 501 -entrada a M.B. Gonnet- a la "Asociación Sarmiento", con domicilio en calle Sarmiento esq. General Belgrano.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2260 de 1958

Entréguense los materiales necesarios para la construcción de un refugio para peatones en el Camino General Belgrano, Km. 8,800, parada "Danubio Azul", al señor Pascual Papalardo, vecino de la zona.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2259 de 1958

Autorízase al D.E., a invertir hasta la suma de Dos Millones de Pesos Moneda Nacional ($ 2.000.000 m/n) para el pago de pavimentos a ejecutarse por el "Plan Territorial de Pavimentación y Repavimentación", a financiarse con la ayuda del "Crédito Bancario", contemplándose las necesidades de todos los barrios del Partido.-"

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2258 de 1958

Los boletos que expendan a los pasajeros, los transportes colectivos deberán ser impresos y controlados por la Municipalidad de La Plata, quién los entregará a las empresas privadas al precio que fije el Departamento Ejecutivo, el que no podrá ser inferior al costo.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2257 de 1958

Autorízase a entregar en donación al COLEGIO DE LA "SAGRADA FAMILIA", situado en la calle 15 entre 51 y 53, los materiales que se detallan para ser utilizados en la reparación de la pared derribada por el temporal del día 27 de julio pasado; 15 bolsas de cal hidráulica, 4 metros cúbicos de arena mediana y 2 metros cúbicos de polvo de ladrillo.

Concejo Deliberante

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