El Departamento Ejecutivo procederá a elaborar un censo y a verificar el estado de los Panteones y Bóvedas autorizadas a la promulgación de la presente e intimará a los titulares, deudos o interesados, por cédula o telegrama o carta documento al domicilio constituido y por publicación de Edictos en los diarios locales, durante tres días corridos, para que procedan a actualizar y acreditar en forma legal los derechos a la concesión de uso, en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la última publicación.
Autorízase al departamento ejecutivo a donar a la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de la localidad de San Miguel, la cantidad de cien (100) Kg. de rezagos de bronce.-
Colóquese una placa en el inmueble ubicado en la calle 30 N° 1134, en la que conste número y fecha de promulgación de la presente, con la siguiente inscripción: Ordenanza N* Concejo Deliberante de Ciudad de La Plata Declarada de Interés Municipal Decreto N° 194/98 24 de noviembre de 2000.-
Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza N 9193, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la donación del inmueble citado en al Artículo 1°, a favor de la Asociación Civil “Hogar de Día San Cayetano”, con el cargo que en dicho predio se creará un espacio que brinde contención y atención integral a las familias de escasos recursos mejorando la calidad de vida de los niños que asisten a este ámbito.”
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación por parte del Zoologischer Garten Basel de Basilea, Suiza, de los semovientes que a continuación se detallan, con destino al Zoológico local - Dos (2) ejemplares de chimpancés jóvenes (Pan troglodytes) nacidos en el año 1992, caracterizados como especies CITES I. La mencionada operación se realiza por un monto total de U$S 18.375, comprendiendo:
El servicio de remises, cualquiera sea su denominación, consiste en el transporte diferencial y particular de personas con o sin equipaje, en vehículos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero previamente convenida. Solamente podrá prestarse el mismo por medio de agencias previamente habilitadas por la Municipalidad a ese fin. Queda establecido que no podrán habilitarse como agencias de remises, locales en donde se realicen otro tipo de actividades, ni se autorizará el desarrollo de otras como anexas de la misma.
Declárase de carácter obligatorio el examen médico anual de aptitud física para la práctica del deporte para todos los niños menores de 15 años que participan en torneos oficiales de ligas y asociaciones de fútbol locales, regionales, nacionales, e internacionales en el ámbito del Partido de La Plata.-
Autorízase al departamento ejecutivo a firmar un convenio marco con el consejo profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, de cooperación y Asistencia Técnica, de acuerdo con las cláusulas previstas en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
La utilización de las fracciones de tierra ubicadas en el denominado "Paseo del Bosque" designadas según Nomenclatura Catastral como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 111, Parcela 2A, actualmente ocupada por el Club Estudiantes de La Plata y Circunscripción I, Sección B, Manzana 103, Parcela 2A, actualmente ocupada por el Club Gimnasia y Esgrima La Plata, se adecuarán a lo establecido en la presente.-