- AR AGMLP CD-or-1958_2276_FAT
- Unidad documental
- 1958-10-14
Parte deConcejo Deliberante
Toda irregularidadj interrupción total o parcial del servicio público del Transporte de Pasajeros por automotor, por parte de las Empresas prestatarias, salvo casos de fuerza mayor no imputable a las mismas, será penada por el D.E., con multa de $ 1.000 a $ 5.000 m/n., por día o fracción de días e infracción.-
Concejo Deliberante