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Ordenanza n° 2276 de 1958

Toda irregularidadj interrupción total o parcial del servicio público del Transporte de Pasajeros por automotor, por parte de las Empresas prestatarias, salvo casos de fuerza mayor no imputable a las mismas, será penada por el D.E., con multa de $ 1.000 a $ 5.000 m/n., por día o fracción de días e infracción.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2275 de 1958

Procédase a la colocación de focos de luz eléctrica en la calle 13 en su intersección con las calles 78, 79, 80 y 81.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2273 de 1958

Procédase a colocar un foco de luz eléctrica, en la calle 13 y 519 de Ringuelet.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2272 de 1958

Procédase a colocar focos de luz eléctrica, en la intersección de las calles: 61-62-63 y 64 esq. 153; 61-62-63 y 64 esq. 154; y 20-21 y 24 esq. 76.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2271 de 1958

Procédase a la colocación de focos de luz eléctrica en la Plaza General Belgrano, sita en la calle 13 y 39.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2270 de 1958

Dónanse al Centro de Fomento y Cultura "Circunvalación", sito en la calle 7 nº 2241 de esta ciudad, cuatro (4) columnas de hierro de 6,50 metros de altura, en desuso, depositados en los talleres de la Administración de Transportes de esta Municipalidad, para iluminar su cancha de basquet-ball.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2269 de 1958

Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder, con carácter gratuito, una patente para un carro de dos ruedas, perteneciente a la Asociación Pro-Amparo y Defensa del Animal sita en la calle 7 Nº 636 de esta Ciudad.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2268 de 1958

Autorízase al Departamento Ejecutivo para formalizar con venios con Empresas de Espectáculos Públicos, a los efectos de la reserva de espacio para inválidos que deseen concurrir con sus familiares.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2267 de 1958

Modifícanse a partir del 1º de julio del corriente año
------------los sueldos del personal gráfico escalafonado del Depar-
tamento Ejecutivo, los cuales quedan fijados en la siguiente forma:

Jefe de Taller de 3ra. de $ 3.000,00 a 3.800,00
Oficial 5to. de $ 2.200,00 a 3.000,00
Oficial 7mo. de $ 2.000,00 a 2.800,00
Oficial 8vo. de $ 1.900,00 a 2.600,00
Auxiliar 1º de $ 1.700,00 a 2.400,00
Auxiliar 2º de $ 1.400,00 a 2.000,00
Ayudante Principal de $ 1.200,00 a 1.600,00

Concejo Deliberante

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