Facúltase al Departamento Ejecutivo a percibir el derecho de Estacionamiento dentro de la República de los Niños en la siguiente forma: motos, cinco australes (A 5); automóviles, quince australes (A 15); microómnibus, cuarenta y cínco australes (A 45).-
Desaféctase de la zona rural R/R1a, según Ordenanza N°4495/78, al predio ubicado en las calles 30, 495 y 501 de la localidad de Manuel B. Gonnet, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Parcela 1191a, con una superficie de 55.378,70 metros cuadrados (m2).-
Agréguese el punto d) al inciso 8), Secretaría de Gestión Pública, del Artículo 12°, del Título VIII Derechos de Oficina de la Ordenanza Impositiva N° 8753, redactado de la siguiente manera: "8) d) Las personas mayores de 65 años inclusive, que perciban el haber mínimo definido por el Art. 65°, inc. a), apartado 2.1. de la Ordenanza Fiscal. — $ 5,00"
Desígnase con el nombre “Placita de los Colores” a la plazoleta ubicada en Avenida 31, Circunvalación, en su cruce con la calle 68, cuyos límites son exclusivamente las vías del Ferrocarril Provincial.
Créase el Centro Municipal de Asistencia a la Víctima, cuyas finalidades específicas serán las siguientes: A) Implementar un sistema que brinde a la ciudadanía un servicio gratuito de consulta y atención ante casos de abusos producidos por fuerzas de seguridad, hechos delictivos o accidentes de tránsito que hayan afectado la vida, la salud o la libertad de las personas. B) Asegurar a las víctimas o a sus familiares asesoramiento jurídico inmediato, orientado sobre la radicación de denuncias e informando sobre los derechos y garantías existentes y las formas de hacerlos valer. C) Asegurar a la víctima y sus familiares apoyo médico y psicológico inmediato, realización, cuando corresponda, de revisación y certificación clínica sobre el estado de la víctima y orientación para derivación e internación.
Apruébanse las obras de infraestructura del Plan 2000 cuadras que como Anexos I, II lI y IV forman parte de la presente Ordenanza, y las calles estructurales a pavimentar o repavimentar, declarándolas de utilidad pública y pago obligatorio.-
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS TEMATICAS: Son Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto, objeto de una decisión del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante.-
Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de La Plata y la Municipalidad de Córdoba, tendiente a implementar un Programa de Participación Comunitaria y Presupuesto Participativo, cuyos condicionamientos figuran en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con la Empresa Ferrocarriles Metropolitanos, para la realización de una exposición permanente en la Estación de Trenes de 1 y 44, consistente en fotografías, vestimentas y elemento utilizados en la película “Siete Años en el Tibet".-