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Ordenanza n° 2286 de 1958

Exímese del derecho de construcción que fija el artículo 34º del Decreto-Ordenanza Nº 2.159 "ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES" al Instituto de Sordomudos, sito en las calles 47 y 25, de esta ciudad.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2285 de 1958

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto-Ley 20.714./56, amplíase el Capítulo II, Inciso 2º, Item 19, Partida 3ra. "Contribución al Banco Municipal de Préstamos para cubrir déficit", en la suma de SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 60.000,00 m/n).-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2284 de 1958

En los casos en que los pasajeros se excedieran de la sección para la cual es válido el boleto adquirido, deberán abonar solamente, la diferencia entre lo efectivamente pagado y la distancia total recorrida.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2283 de 1958

Autorízase al D.E. a entregar 15 metros de caños de desagüe de 0,40 m. de luz, para ser colocados en la calle 13, 521 y 522, al señor Arsenio Blanco con domicilio en 522 entre 13 y 14.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2282 de 1958

Procédase a colocar un foco de luz eléctrica en la intersección del Camino General Belgrano y calle 10, de la localidad de City Bell.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2281 de 1958

Amplíase el Capítulo I, Inciso 1º, Item 1, Partida 1ra.del P.V. "Indemnización a Concejales" en la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($ 174. 960,00 m/n).-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2280 de 1958

La designación de Avenidas, Calles, Plazas, Paseos, Plazoletas, Parques, Barrios y todo otro sector público, se ajustará a las siguientes limitaciones:

a) Los nombres de personas sólo podrán ser impuestos pasados cinco años de su fallecimiento; no regirá el término de cinco años pa-
ra los que se hayan destacado en las Ciencias y las Artes.-

b) Las designaciones rememorativas de sucesos y acontecimientos políticos, no antes de diez años de producidos.-

c) No podrán darse por nombre, en ningún caso, los de sociedades, empresas comerciales o financieras o de entidades cuya denomina-
ción hiciera presumir finalidades extrañas a las de un homenaje.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2279 de 1958

Amplíase en el Capítulo II del Presupuesto Vigente las si-
guientes partidas:

Capítulo II, Inciso 1º, Item 3, Partida 2a.
Cobranza de Alumbrado, Barrido y Limpieza.....................$ 150.000

Capítulo II, Inciso 2º, Item 2, Partida 8a.
Utiles, Libros, Impresiones y Encuadernaciones................$ 50.000

Capítulo II, Inciso 2º, Item 3, Partida 1a.
Combustibles y Lubricantes para Fuerza Motriz,
Alumbrado y Calefacción.......................................$ 15.000

Capítulo II, Inciso 2º, Item 4, Partida 3a.
Conservación de Máquinas, Motores y Herramientas...............$ 50.000

Capítulo II, Inciso 2º, Item 4, Partida 4a.
Conservación de Vehículos.....................................$ 40.000

Capítulo II, Inciso 2º, Item 7.
Alquiler de Inmuebles.........................................$ 20.000

Capítulo II, Inciso 2º, Item 8, Partida 2a.
Festejos Públicos, Homenajes y Celebraciones..................$ 30.000

Capítulo II, Inciso 2º, Item 10, Partida 2a.
Fletes, Acarreos, Almacenajes y Estadías.......................$ 25.000

Capítulo II, Inciso 2º, Item 10, Partida 4a.
Materiales y Materias Primas..................................$ 150.000

Transporte..................................................$ 530.000

Capítulo II, Inciso 4º, Item 1, Partida 1a.
Obras Públicas................................................$ 300.000

Capítulo II, Inciso 4º, Item 1, Partida 2a.
Obras Viales..................................................$ 200.000

Capítulo II, Inciso 4º, Item 2, Partida 2a.
Instrumental Técnico y Científico.............................$ 9.000

Capítulo II, Item 4º, Inciso 4.
Máquinas de Escribir, Calcular e Imprimir.....................$ 100.900

Capítulo II, Inciso 4º, Item 5.
Rodados.......................................................$ 120.000

Total Ampliación..............................................$ 1.259.000

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2278 de 1958

Autorízase al D.E., a entregar los materiales necesarios para la construcción de un refugio para peatones frente a la escuela número 9, de Villa Garibaldi, al señor Cayetano Zembo, con domicilio en la calle 7 esquina 140, de esta ciudad .

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2277 de 1958

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los predios ubicados en la ciudad de La Plata, que se detallan a continuación:

1º.- Ubicados en la Circunscripción I, Sección H, Manzana 643:
a).- Parcela 7, sobre la calle 51 Nº 837, 839, 843, lindando al NE con la parcela 6, al NO con la parcela 11c y 11b, haciendo esquina en el rumbo O con la parcela 10b, al SO con la parcela 10a, 9 y 8 y al SE con la avenida 51.-

b).- Parcelas 4 y 5, con frentes a las calles 50 y 51, en litigio por tratarse de un doble dominio; tiene 3,08 m. de ancho por 60 m. de largo.-

c).- Parcela 8, con frente a las calles 12 esquina 51 Nº 847 lindando al NE con la parcela 7, al NO con la parcela 9, al SO con la calle 12 y al SE con la avenida 51.-

d).- Parcela 9, con frente a la calle 12 s/n. lindando al NE con las parcelas 7 y 8, al NO con la parcela 10a, al SO con la 12, al SE con la parcela 8.-

e).- Parcela 10a, con frente a la calle 12 s/n. lindando al NE con la con la parcela 7, al NO con la parcela 10b, al SOcon la calle 12, al SE con la parcela 9.-

Parcela 10b con frentes a las calles 50, 12, Diag. 74 Nº 930 lindando NE con la parcela 11b, al NO con la calle 50 y Diagonal 74, al SO con la calle 12 y Diagonal 74, al SE, con la parcela 10a, (en el rumbo E hace esquina con la parcela 7 y en el rumbo O hace esquina con el Diagonal 74.-

2º.- Ubicados en la circunscripción I, Sección H, Manzana 645:
a).- Parcela 17a, con frente a la calle Avenida 53 Nº 838, lindando al NE con la parcela 10a, al NO, con la avenida 53, al SO con la parcela 12b y al SE con la parcela 11a.-

b).- Parcela 12b, con frente a la avenida 53 Nº 840, lindando al NE con la parcela 17a, al NO con la avenida 53, al SO con las parcelas 16, 14, y 13, al SE con las parcelas 12a y 11a.-

c).- Parcela 16, con frente a la avenida 53 Nº 844, lindando al NE con la parcela 12b, al NO con la avenida 53, al SO con la parcela 15, al SE con la parcela 14.-

d).- Parcela 15, con frente a las calles 12 esquina 53 Nº 846, lindando al NE con la parcela 16, al NO con la avenida 53, haciendo esquina en el rumbo O, con la calle 12, al SO con la calle 12 y al SE con la parcela 14.-

e).- Parcela 14, con frente a la calle 12 Nº 1028, lindando al NE con la parcela 12b, al NO con las parcelas 16 y 15, al SO con la calle 12 y al SE con la parcela 13.-

f).- Parcela 13, con frentes a las calles 54, diagonal 73 Nº 1695 y 12, lindando al NE con las parcelas 12b y 12a, al NO con la
parcela 14, al SO con la calle 12, en el rumbo S, hace esquina con las calles 12, diagonal 73 y 54, al SE con el diagonal 73 y calle 54.-

Art. 2º dentro del perímetro de las parcelas referidas en el artículo anterior, se construirán edificios destinados a Dependencias
Municipales.- Modif. Art. 3299 - 3683.-

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo procederá por intermedio de las Oficinas Municipales correspondientes, a levantar un Plano con las
ampliaciones señaladas en el artículo 1º, estableciendo el nombre de los propietarios de los terrenos comprendidos en los mismos, superficie, número de Inscripción en el Registro de la Propriedad.-

Art. 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a gestionar de la Legislatura de la Provincia, la sanción de la Ley necesaria, conforme a lo preceptuado en la que lleva el Nº 5708 que rige la materia, y que se relacione con la expropiación de los terrenos a que se hace referencia en el artículo 1º.-

Art. 5º.- Sancionada la Ley respectiva, queda facultado el Departamento Ejecutivo para iniciar los juicios de expropiación corres-
pondientes, hasta obtener la transferencia de los precitados terrenos.-

Art. 6º.- Sin perjuicio de lo determinado en el artículo anterior, facultase al Departamento Ejecutivo para que, cuando así esti-
me conveniente, pueda suscribir ad-referendum del Concejo Deliberante, convenios para la compra del total o parte de los
terrenos referidos.-

Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán; en caso de llevarse a cabo en el presen-
te ejercicio, al Capítulo II, Inciso 4º, Item 9 "ADQUISICION DE INMUEBLES" del P.V.; de lo contrario el Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para incluir el crédito respectivo en el ejercicio financiero que corresponda.

Art. 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.-

Concejo Deliberante

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