Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N°6189/86, elq ue quedará redactado de la siguiente forma: "Articulo 1°: Otórgase una reserva de espacio para estacionamiento de ambulancias a la Clínica de Neurologia y Psiquiatría Integral S.A., sita en la calle 47 N°957 en una longitud de diez metros, frente al citado organismo".-
Créase la Escuela Experimental N°1 "El Rincón", la que dependerá de la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Juventud y funcionará en los niveles pre-primario y primario.-
Fíjase en la suma de australes TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS (A 355.202.316) el Presupuesto de Gastos del Departamento Ejecutivo, de la Administración Central y Concejo Deliberante para el Ejercicio 1988, de acuerdo al detalle obrante a fs. 8 a 15 y de fs. 61 a 63 del Expediente Nº 4061-62629/88, formando parte del mismo las planillas analíticas de Sueldos Individuales, retribuciones diarias y de Créditos Globales que se hallan glosadas de fs. 16 a 32 y de fs. 64 a 69 del mencionado Expediente, todo ello de conformidad con el siguiente resumen: CAPITULO I: CONCEJO DELIBERANTE A 12.377.648.-CAPITULO II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO 342.824.668.-EROGACIONES CORRIENTES 296.976.025.-EROGACIONES DE CAPITAL 33.698.643.- DEUDA FLOTANTE 12.700.000.-TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS A 355.202.316.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio entre la Municipalidad de Bahía Blanca, la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad Nacional del Sur, de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente,
La actualización determinada de acuerdo al procedimiento indicado en el Artículo 2° de la Ordenanza General 6944, será reducida en lo que respecta a Ocupación de puestos (Artículo 6° de la Ordenanza General 6330/86, en un cuarenta por ciento (40%) para el mes de Septiembreb de 1988 y en un treinta por ciento (30%) para el mes de Octubre de 1988.-
Otórguese una reserva de espacio para estacionamiento de ambulancias de emergencia medica, de "Del Plata Salud S.R.L.", sito en calle 55 N°586 1/2, en una longitud de ocho (8) metros, frente al edificio.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Acuerdo con la Dirección Provincial del Transporte de la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades de Berisso, Ensenada y La Plata, con el objeto de establecer la cooperación Recíprioca de las partes en el área de los servicios de transporte urbano de pasajeros conforme al modelo que corre como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza.-
Modifícanse los Artículos 12° y 20° de la Ordenanza 6373/80, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Los locales donde se realicen exhibicionespúblicas, alquilen y/o expendan películas que utilicen el sistema de video-cassette deberán observar el cumplimiento de las normas que se establecen por la presente Ordenanza. Artículo 20°.- El responsable del local donde se exhiban,alquilen y/o expendan películas por el sistema señalado en el Artículo anterior, deberá contar en cadacaso con el certificado de calificación que prevé la Ley 17.052 y su Decreto Reglamentario 828/84 y Modificatorio 3.899/84, para cada una de ellas, cumplimentando a este efecto las Resoluciones 428/84, 707/84 y 192/85 del Instituto Nacional de Cinematografía." .-