Los locales en donde se elaboren, manipulen, depositen, exhiban o expendan substancias alimenticias, condimentos, bebidas y sus materias primas, deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene prescriptas en las ordenanzas y reglamentos vigentes.
Agréguese la siguiente disposición transitoria a la Ordenanza Nº 1172.-
" Acuérdase un plazo de ciento ochenta (180) días a los dueños de coches taxímetros que no se hayan inscripto para que pongan sus coches en las condiciones que determine el art. 11 y siempre que se anoten dentro de los treinta días de promulgada ésta Ordenanza acogiéndose a sus beneficios."
Dónase una Bandera Argentina de Ceremonia completa, con asta, moño y tahali y una Bandera Argentina de patio, medidas reglamentarias, a la Municipalidad de San Vicente.-
Art. 1º: Desaféctase del AREA RURAL ZONA INDUSTRIAL EXCLUSIVA (R/IE) a las parcelas designadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 2, Fracción I, Parcelas 2 a y 3. Art. 2º: Aféctase las parcelas designadas en el Artículo anterior al AREA URBANA como ZONA DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL (DUE) con el objeto de ser destinadas a la construcción de viviendas y lotes sociales. Estas parcelas, serán de prioridad para la relocalización de las familias que actualmente ocupan el camino de Sirga del Arroyo el Gato.
El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, arbitrará los medios necesarios para entregar en forma gratuita gas envasado a los Comedores y Copas de Leche, que no lo estén recibiendo de ninguna dependencia del Estrado Nacional, Provincial o Municipal y que acrediten fehacientemente su funcionamiento.
Autorízase a conceder permiso de uso precario a título gratuito al Club Defensores de City Bell, Personería Jurídica N°23657, la fracción de dominio municipal, denominada Catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Parcela 67a, Partida N°343741, Matrícula N°221416, con una superficie de 14.370,5 m2 con cargo a ser destinado al desarrollo de actividades deportivas del Club mencionado.
Ratifícase el Convenio de Asistencia Técnica y Cooperación Financiera celebrado entre la Municipalidad de La Plata y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de Diciembre de 2003, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Anexo I