Cada Pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical, deberá estar dirigida por un Director Técnico con título de Profesor de Educación Física reconocido por el Nomenclador en vigencia en la Provincia de Buenos Aires. Siendo sus funciones; más allá de las propias por su relación contractual: Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. Contratar el personal con idoneidad documentada. Otras obligaciones que la Institución o el Propietario impongan.-
Ratificase el Convenio de Asistencia Técnica y Cooperación Financiera celebrado entre la Municipalidad de La Plata y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con fecha 28 de mayo de 2004, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el Anexo I
Confórmase la Comisión Especial de Estudio y Determinación de la “Tarifa Estructural” y la “Tarifa de Interés Social” para el servicio de Provisión del Agua Potable en el Partido de La Plata.
Ratificase el convenio celebrado ad-referéndum del Concejo Deliberante entre la Municipalidad de La Plata y la empresa Aguas Bonaerense S.A. el 30 de diciembre de 2003, que como Anexo forma parte de la presente, destinado a la regularización de créditos y deudas entre las partes, el otorgamiento de bonificaciones en los servicios de las dependencias municipales y la facturación de los servicios medidos del Jardín Zoológico y de la República de los Niños.
Establécese el levantamiento de la restricción dominial que por aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 6904/883, afecta al área considerada futura prolongación de las calles 21d (ex 20bis), 21c (ex 20) y 21b (ex 19bis) en el tramo comprendido por las calles 409 y 411.-
Condónase la deuda generada hasta la fecha de promulgación de la presente por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales y por la Contribución Especial por Pavimento, al Club Social y Deportivo Unión y Fuerza, registrado en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula N° 957/79 y como Entidad de Bien Público con el Legajo 1083, por el inmueble de su propiedad ubicado en la calle 531 N° 632 entre 1 y 2, con número de Partida 63688, donde funciona su sede social.
Dispónese la adhesión de la Municipalidad de La Plata, al régimen dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Ley Provincial 13.280 con las adecuaciones y modificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.
Secretaría de Salud y Medicina Social, un Sistema de Vigilancia Nutricional permanente para casos de desnutrición infantil con residencia efectiva en el Partido de La Plata.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por parte de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, de un (1) vehículo automotor con destino al Mercado Regional La Plata, cuyos datos censales se detallan a continuación: R.O. 23.882 - Marca PEUGEOT, Modelo/Año: 504/95, TIPO: Automóvil, MOTOR: 963300, Chasis: 5354168, Dominio: AAO-613.
Otórgase un espacio destinado para el ascenso y descenso de personas discapacitadas que concurren al Complejo Deportivo 1870, sito en calle 9 N 1870 entre las calles 70 y 71, en una extensión de diez (10) metros frente a su acceso, debiéndose restituir -a cargo del propietario- los cordones y prohibir el estacionamiento sobre la vereda.