predio de propiedad municipal nomenclado catastralmente como: Circ. IX, Sección P, Manzana 43, Parcela 1, inscripto en la matrícula 99760 (055) del Barrio San Antonio, al Señor Villamayor Terecio.
Declárase como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural del Partido de La Plata al empedrado de granito y/o granitullo, incluyendo cordones, que haya sido extraído de las calles, Avenidas y paseos con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 9008/98.
Autorizase la construcción de isletas separadoras de tránsito, sendas peatonales y las obras viales correspondientes, en la intersección de las calles 26, 37 y Diagonal 73, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Anexo I que forman parte de la presente.
Acéptase la donación del terreno, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción III, Sección D, Manzana 168 N, Lote 11, Partida 055- 273619/2, ubicado en la calle 45 entre 170 bis y 171, por parte del Centro de Fomento El Centinela, Matrícula 6745 y de la familia Rocca.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar acuerdos con la Comisión Nacional de Energía Atómica y/o ENSI S.E. (Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del Estado) y/o Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y/o Universidad Tecnológica Nacional para la coordinación y ejecución de programas de descontaminación y eliminación del PCBs existentes y registrados exclusivamente en el Partido de La Plata y que se encuentren en aparatos y/o equipos y/o depósitos instalados en el Partido de La Plata, propiedad de EDELAP S.A. y/o organización gubernamental y/o no gubernamental y/o personas físicas o jurídicas privadas alcanzadas por la Ordenanza 9615-.