- AR AGMLP CD-or-2004_09788_RDP
- Unidad documental
- 2004-09-29
Parte deConcejo Deliberante
Apruébanse las actuaciones obrantes en el Expedientillo de Obra
P-57/97, según lo previsto en el Artículo 8° de la Ordenanza 9509.
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Apruébanse las actuaciones obrantes en el Expedientillo de Obra
P-57/97, según lo previsto en el Artículo 8° de la Ordenanza 9509.
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Apruébanse las actuaciones obrantes en el Expedientillo de Obra
S-57/03, según lo previsto en el Artículo 8° de la Ordenanza 9509.
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Prorróganse hasta el 30 de junio de 2005, los vencimientos de las
habilitaciones de los vehículos afectados a los servicios de taxis, remises y
transportes escolares cuyos vencimientos operaran el 31 de diciembre de 2004.
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Otórgase un espacio al Instituto LP.A.C destinado para el ascenso y
descenso de personas con capacidad disminuida sito en Avenida 1 N°
1776 entre 68 y 69, en una extensión de diez (10) metros frente a su acceso.
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Desígnase con el nombre de Puente Casaca al
Arroyo Rodríguez y la calle 138 de Gorina.
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Designase con el nombre de Santiago Rolando Martínez al Centro
Sanitario sito en calle 7 y 631 de la localidad de Vifla Elvira.
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Modificase el inciso a) del Artículo 102° de la Ordenanza 9231, T.O., s/ Decreto N° 1055/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Inciso a) Vivienda Unifamiliar: uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en forma estable, en una unidad funcional de tipo residencial. Requisitos y limitaciones: En la zona Industrial Mixta y en las zonas de las áreas Complementaria y Rural se permitirá una única vivienda familiar por parcela, con carácter complementario al uso principal de la zona y de acuerdo con las necesidades específicas del grupo familiar. Se admitirá la construcción de hasta tres (3) viviendas sólo en parcelas de superficie
mayor a 2 Hectáreas, no pudiendo superar los 200 m2 de superficie cubierta y cuando estén destinadas a personal dedicado a la explotación rural del mismo predio y que conformen las viviendas y el área de explotación un todo inescindible. En cualquiera de las zonas donde se admita el uso habitacional y aún cuando no cumpla con los indicadores urbanísticos y limitaciones establecidos en la misma, se
permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela con el número de dormitorios que corresponda a las necesidades del núcleo familiar de su titular, sin superar el Factor de Ocupación del Suelo -F.O.S.- máximo de 0,6 establecido por el Decreto Ley 8912/77 en su Artículo 46”.-
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Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza 9002
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Apruébanse las actuaciones obrantes en el Expedientillo de Obra
H- 17/02, según lo previsto en el Artículo 8 de la,Ordenanza 9509.
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Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada
por el Sr. Teódulo Domínguez de una bandera nacional, la que será
erigida en la plaza Castells de Villa Elisa, sita en Camino Parque Centenario y calle 51.
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