Desaféctase la Zona U/R 3e (Uso específico) establecido por Ordenanza HD 4495 y aféctanse Zona Residencial el predio que forma parte de la misma, cuyos límites son los siguientes:
Polígono A) Intersección de la calle 173 y avda. 520, por ésta 130 mts. de longitud hasta su intersección con una línea divisoria que forma con la anterior un ángulo de 290° 49' 20", por ésta 220 mts. de longitud hasta su intersección con una línea divisoria que forma en su encuentro con la siguiente un ángulo de 264° 48' 30", por ésta 115,40 mts. de desarrollo hasta su intersección con un nuevo límite formando un ángulo de 95° 30', por ésta 157,19 mts. de longitud hasta su encuentro con la prolongación de la calle 517, por ésta una longitud de 124 mts. hasta su intersección con un nuevo límite normal al anterior y de una longitud de 121,20 mts. hasta su encuentro con una línea divisoria que forma con la anterior un ángulo de 269° 42' 30", con una longitud de 119,70 mts. hasta su encuentro con la calle 173 y por ésta hasta su intersección con la avda. 520.
Polígono B) Intersección de la calle 173 con la traza de las vías del ferrocarril General Roca (13,65 mts. respecto al eje de vías), por éste con un desarrollo de 242,40 mts. hasta su intersección con una línea divisoria que forma con la anterior un ángulo de 90° 10' 50", por ésta con una longitud de 67,31 mts. hasta su intersección con la prolongación de la calle 517, por ésta con un desarrollo de 150,80 mts. hasta su intersección con una línea normal a la anterior y por ésta un desarrollo de 29 mts. hasta su intersección con una divisoria que forma con la anterior un ángulo de 269° 32' 30", con una longitud de 92,85 mts. hasta la intersección de la calle 173, por ésta con una longitud de 36,60 mts. hasta el encuentro de la traza de las vías del ferrocarril General Roca. Todo ello según plano de mensura obrante en el Anexo I.