Restitúyase a la Provincia de Buenos Aires, el siguiente inmueble designado catastralmente, Circunscripción IX, Parcela 2929h por haber sido transferido erróneamente mediante Resolución N° 677 de fecha 8 de octubre de 1980.
Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 6329, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Desaféctase al predio denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Quinta 196, Mnazana 196 B, de su destino de reserva fiscal"
Prorrógase por dos (2) años el plazo otorgado en el inciso "c" del Artículo 2° de la Ordenanza N° 5849, para la construcción del Conjunto Habitacional de la Cooperativa "Unidad Nacional".
Otórguese una reserva de espacío para estacionamiento de ambulancias, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Departamento Automotores, sito en la calle 116 entre 70 y 71, en una longitud de treinta metros de la mano de los números pares.
Créase, dentro del Presupuesto de Gastos vigente, la partida que a continuación se detalla: CAPÍTULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO. FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS. SECCIÓN 2 - EROGACIONES DE CAPITAL. SECTOR 5 -INVERSIÓN FÍSICA. INCISO 2 - TRABAJOS PÚBLICOS. Partida Principal 2 - Obras de Electromecánica. Partida Parcial 2 - Obras Nuevas. Apartado 4- "Iluminación a Vapor de Sodio en Av. 7 desde calle 80 hasta calle 613"
Creáse en el Presupuesto de Gastos Vigente del Departamento Ejecutivo, la partida que a continuación se detalla: CAPÍTULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO. FINALIDAD 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL. SECCIÓN 1 - EROGACIONES CORRIENTES. SECTOR 1 - FUNCIONAMIENTO. INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL. Pda. Ppal. 3 - Bonificaciones y Suplementos. Pda. Parc. 6 - Bonificaciones. Apartado 14 - Por Sistema de Computación de Datos (S.C.D)
Modifícase a partir del 1° de Marzo de 1987, la Escala de Índices y montos correspondientes al Sueldo Básico para el personal del Departamento Ejecutivo, la que quedará fijada de acuerdo a la tabla que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo 1.
Increméntase a partir del 1° de Marzo de 1987, en un 15% el Valor Módulo que rige para el cálculo de las remuneraciones del personal del Concejo Deliberante, quedando fijado en AUSTRALES UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (A1,98)