Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza 6477/86 quedando redactado de la siguiente forma: "Modifícase el artículo 10 de la Ordenanza 5765/84, calle 10, - en su primer párrafo, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: Calle 10: De 43 a 46, permitido estacionar paralelo al cordón de ambas manos. De 46 a 47, permitido estacionar paralelo al cordón de ambas manos, exceptuando los treinta (30) metros antes de 7 la intersección de calle 10 con 47, donde queda prohibido estacionar de ambas manos.
Convalídanse los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo n° 00001/87, de fecha 1° de enero de 1987 y n° 00118/87 de fecha 31 de Enero de 1987, ad referendum del Concejo Deliberante, referentes al aumento de tarifas del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros.
Modifícase el inciso c) del artículo 2 de la Ordenanza N° 5812/29 - ESTAUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL -, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c)... y el Secretario Privado del Presidente del Concejo Deliberante".-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suseribir un Convenio con la Pirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para la ejecución de las obras de pavimentación de las calles 526 de 19 a 25; y 19 de 10 a 14 de City Bell.
Créase, dentro del Presupuesto de Gastos vigente, la partida que a continuación se detalla: CAPÍTULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO. FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS. SECCIÓN 2 - EROGACIONES DE CAPITAL. SECTOR 5 -INVERSIÓN FÍSICA. INCISO 2 - TRABAJOS PÚBLICOS. Partida Principal 2 - Obras de Electromecánica. Partida Parcial 2 - Obras Nuevas. Apartado 3 - Iluminación a Vapor de Sodio de la Diagonal 73 de Boulevard 120 a Boulevard 32 y Plaza que intercepta - 2da. Etapa.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar una dársena de estacionamiento para llegadas de emergencia y espera de ambulan cias, y una rampa para acceso de personas discapacitadas en el Hospital Ricardo Gutierrez, ubicado en diagonal 114 entre 39 y 40 de la ciudad de La Plata.
A los efectos de la aplicación del régimen de Recargos e Intereses previstos en el artículo 31° inciso a) y f) de la Ordenanza Fiscal 5862 y sus modificatorias Ordenanzas 6314 y 6386, establécese en un 4% la Tasa Activa efectiva promedio mensual a computar para las liquidaciones que se practiquen durante el mes de marzo de 1987.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la Obra -Construcción de Red de Desagües Pluviales en el sector comprendido entre las calles 7 a 11 y 520 a 525 de Tolosa- Partido de La Plata, de acuerdo al Anexo I.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar en forma fraccionada, mensual o bimestral, los aumentos que por aplicación de lo establecido en los artículos 5° y 23° de la Ordenanza Impositiva 5862 y sus modificatorias Ordenanzas 6314 y 6386, corresponden a partir del primer anticipo del año 1987 a los importes mínimos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir del 1° de marzo de 1987 a los importes fijos y mínimos que se fijen a los distintos tributos con los excepcionalmente - previstos en el artfculo 23° precitado.
Déjase sin efecto el ajuste de valores que corresponde efectuar a partir del 1° de marzo de 1987, de conformidad con el artículo 23° de la Ordenanza Impositiva vigente, sobre los Derechos de Oficina por la extensión de la Libreta Sanitaria, cualquiera fuera su usos, o Cédula Médica de aptitud deportiva o su renovación, incluyendo los correspondientes certificados médicos.