Créase el "Fondo Municipal de Turismo" con el fin de realizar planes de fomento turístico como organizar campañas de promoción por medio de la confección de afiches y folletos; guías turísticas, señalización turística, mantenimiento de las casetas u oficinas de información turística, publicaciones, presencia en Congresos o Ferias de Turismo tanto nacionales como internacionales, solventar convenios con otros centros turísticos, mejorar o adecuar instalaciones de lugares turísticos o recreativos, solventar contratos de obra o servicio de acuerdo a las necesidades que los fines previstos demanden.
Acéptase la transferencia sin cargo efectuada por la Provincia de Buenos Aires, de un vehículo ambulancia Ford F100, modelo HVAB-24113, Chasis KB1JHY-16842, patente B-2.168.640, efectuada por Decreto nº 3180/89.
Modifícase el Artículo 19 de la Ordenanza 5953/85, el que queda rá redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 19: Otórgase una reserva de espacio para el estaciona miento de vehículos de Transporte de Caudales al Banco Cooperativo de La Plata Limitado, sito en los siguientes lugares: CASA CENTRAL: Calle 48 esquina 6, en una longitud de cinco (5) metros sobre calle 6 a partir de la línea de edificación de ca lle 48 hacia 47. FILIAL: Calle 56 nº 886, en una longitud de cinco (5) metros frente al edificio correspondiente al número 886."
Autorízase a la Empresa SUM S. A. a proceder a la colocación de un stand, en la vereda de la Catedral, esquina 14 y 51 de la ciudad de La Plata, entre los días 18 al 26 de noviembre del año en curso.
Autorízase a la Asociación Civil "Institución Salesiana Nuestra Señora de Luján" a construir un Cementerio Parque bajo el régimen de la Ordenanza General nº 221/78, con las modificaciones establecidas para el caso por la presente Ordenanza.
Compensase los excesos producidos al cierre del Ejercicio 1988, en las partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan a continuación y por los importes asignados a cada una de ellas, cuyo monto total asciende a la suma de AUSTRALES UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS (A 1.519.245,04), financiandolos según se establece en el artículo siguiente.
La presente Ordenanza reglamentará la forma de pago del recupero de las obras de pavimentación y/o repavimentación que se ejecuten conforme a lo establecido por la Ordenanza nº 5806/84 y su modificatoria 7090/88, y que son parte del fondo respectivo.
Modifícanse los artículos 9 y 11 del Capítulo II de la Ordenanza 7000, los que quedarán redactados de la siguiente manera; "ARTICULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a percibir el cobro de entradas por ingreso de público al Jardín Zoológico, fijándose en trescientos australes (A300) el importe por persona; "ARTICULO 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a percibir dentro del Jardín Zoológico, un derecho de uso del trencito de australes cien (A100) para los menores de 12 años y de australes ciento cincuenta (A150) para los mayores de 12 años"
Dispónese el traslado y emplazamiento del JARDIN DE LA PAZ ubicado en el Paseo del Bosque comprendido por las avenidas Iraola y Centenario y las calles internas que son prolongaciones de Reforma Universitaria y N. Cuccolo, al sector de la Plaza San Martín comprendido en la calle 50 entre 6 y 7.