Créase, dentro del Presupuesto de Gastos Vigente del Concejo Deliberante, la partida: "BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD CRÍTICA", que será percibida por el personal de Planta Permanente del Concejo Deliberante que realice tareas de computación de datos, de acuerdo al siguiente detalle:
Afectase al Programa Municipal "Chicos de la Calle" que figura como Anexo I de la presente, los predios de dominio Municipal designados catastralmente como Circunscripción VI, Sección X, Fracción VI, Parcelas 1, 2 y 7 y cuyas superficies y Matrículas correspondientes son respectivamente: 10.822,50 m², 11.700 m², 11.700 m², y nº 71.697, nº 71.698, nº 71.699, ubicados en la calle 458 entre 150 y 152 del "Barrio Los Porteros", localidad de City Bell, Partido de La Plata.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con los Centros de Residentes Universitarios de la ciudad de La Plata e Instituciones de Bien Público, por medio de los cuales la Municipalidad otorga a los mismos la realización de tareas de venta, cobranza y fiscalización de tarjetas correspondientes al estacionamiento medido.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Asociación Mutual Mercantil Argentina, de acuerdo al Anexo 1, que forma parte de la presente.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), que contenga los fundamentos básicos para atender los requerimientos relacionados con la mencionada Institución.
Fíjase, en la suma de AUSTRALES VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRES (A 23.759.222.003,00) el Presupuesto de Gastos del Departamento Ejecutivo, de la Administración Central y Concejo Deliberante para el Ejercicio 1990, de acuerdo al detalle obrante a fs. 12 a 18 y de fs. 34 a 35 del Expediente N° 4061-17035/89 formando parte del mismo las planillas analíticas de Sueldos individuales, Retribuciones Globales y de Créditos Globales que se hallan glosados a fs. 19/33 y 36/38 del mencionado Expediente, todo ello de conformidad con el siguiente resumen:
Denomínase la presente "Ordenanza Complementaria Permanente de Presupuesto", la que será aplicada por los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo para la formulación y ejecución del Presupuesto General de la Municipalidad de La Plata.
Amplíase el Cálculo de Recursos vigente, conforme lo previsto por el Artículo 120º, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en virtud de las modificaciones introducidas por la Ordenanza 7340 a la Ordenanza Fiscal e Impositiva, en la suma de AUSTRALES CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOCE (A 4.500.231.012,00), de acuerdo al siguiente detalle:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a formalizar convenios con Cooperativas con domicilio real y legal en el Partido de La Plata, para la ejecución de obras y servicios públicos detallados en el Artículo 590 del Decreto Ley 6769 los que deberán ser autorizados según lo establecido en el Artículo 530 de la mencionada norma legal.