Condonase a la Señora Meloni, Liliana Griselda, D.N.I. N° 10.705.641, del pago de deuda generada por Tasa de Servicios Urbanos Municipales (SUM) correspondiente al inmueble de su propiedad, sito en calle 29 N° 322 PB, partida catastral N° 370592.
Condonase a la Asociación de Padres de Autistas La Plata (APAdeA), C.U.I.T 30-71114533-4, la deuda generada en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, por la actividad “949990 Servicios de Asociaciones NCP”, hasta la fecha de la promulgación de la presente.
A los fines de esta Ordenanza se adoptan las siguientes definiciones: Servicio de mensajería urbana, Reparto a domicilio de sustancias alimenticias, Repartidor y/o mensajero habilitado para ejecutar el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
Prorróguese por el termino de doce (12) meses la renovación de las unidades afectadas al servicio de Taxis, para aquellos propietarios de habilitaciones cuyo vencimiento opere durante el año 2022 y no hayan sido beneficiados con otra prórroga anterior, conforme lo establece la Ordenanza N° 4455 Artículo 18”.
Créase el Distrito Histórico-Cultural Meridiano V de la Ciudad de la Plata conformado por el Polígono comprendido por la Avenida 72 entre las calle 11 y calle 19, por calle 19 hasta su intersección con la calle 71, por esta hasta la intersección con la calle 20, continuando por esta última hasta su intersección con calle 69, descendiendo por 69 hasta la calle 19, por esta hasta la intersección con Plaza Sarmiento, bordeándola sentido descendente hasta su intersección con calle 66, continuando por la Avenida 66 hasta su intersección con calle 11, cerrándose el polígono por 11 hasta 72; incluyendo el parque cerrado Intendente Hipólito Frangi; conforme Anexo que forma parte de la presente.
Designase con el nombre “Madres y Abuelas de la Plaza” a la Calle 6 entre calle 50 y calle 54. En cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza N°11.011/12.