Los locales destinados a guardar tres o más autos y ómnibus o camiones en cualquier número, tengan o no taller anexo sean propios o tomados en custodia, son los comprendidos en esta Ordenanza bajo el nombre general de garajes y estando ubicados dentro del radio de la ciudad, deberán reunir las condiciones y contar con los elementos que a continuación se expresan:
a) Amplia luz y ventilación;
b) Material incombustible y con muros, en todas sus dependencias, no menor de tres metros;
c) Techo de material incombustible, montado sobre cabriadas o tirantería de hierro y claraboyas de ventilación.
d) Pisos impermeables o incombustibles en toda su extensión, juntas soldadas y friso de un metro también soldado al piso cuando sean metálicos;
e) Instalación eléctrica embutida en la pared o en caños de acero y cuando no pasen cables de luz eléctrica, la que se usare debe ser fija, cerrada y suspendida a dos metros de altura;
f) Los talleres anexos, mecánica en general, herrería y ajustaje, tornería, pintura, etc. tendrán destinado un sitio especial y sus fraguas deben aislarse por muros de mampostería o metálicos.
g) Los pisos tendrán declive hacia la cloaca, o donde no las haya, a los sumideros. Los desagües serán provistos de desengrasadores y rejilla para impedir que caigan en las cloacas los elementos grasos o esencias provenientes del lavado, engrase, cargas, limpiezas, etc., de los coches;
h) Las baterías de cargas de los coches estarán en el sitio más alejado de los inflamables y no podrán guardarse coches alimentados a nafta a una distancia menor de cinco metros;
i) Los entrepisos, cuando tengan planta alta, deberán construirse de cemento armado.