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Ordenanza n° 0030 de 1926

Los locales destinados a guardar tres o más autos y ómnibus o camiones en cualquier número, tengan o no taller anexo sean propios o tomados en custodia, son los comprendidos en esta Ordenanza bajo el nombre general de garajes y estando ubicados dentro del radio de la ciudad, deberán reunir las condiciones y contar con los elementos que a continuación se expresan:

a) Amplia luz y ventilación;
b) Material incombustible y con muros, en todas sus dependencias, no menor de tres metros;
c) Techo de material incombustible, montado sobre cabriadas o tirantería de hierro y claraboyas de ventilación.
d) Pisos impermeables o incombustibles en toda su extensión, juntas soldadas y friso de un metro también soldado al piso cuando sean metálicos;
e) Instalación eléctrica embutida en la pared o en caños de acero y cuando no pasen cables de luz eléctrica, la que se usare debe ser fija, cerrada y suspendida a dos metros de altura;
f) Los talleres anexos, mecánica en general, herrería y ajustaje, tornería, pintura, etc. tendrán destinado un sitio especial y sus fraguas deben aislarse por muros de mampostería o metálicos.
g) Los pisos tendrán declive hacia la cloaca, o donde no las haya, a los sumideros. Los desagües serán provistos de desengrasadores y rejilla para impedir que caigan en las cloacas los elementos grasos o esencias provenientes del lavado, engrase, cargas, limpiezas, etc., de los coches;
h) Las baterías de cargas de los coches estarán en el sitio más alejado de los inflamables y no podrán guardarse coches alimentados a nafta a una distancia menor de cinco metros;
i) Los entrepisos, cuando tengan planta alta, deberán construirse de cemento armado.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 0029 de 1926

La Municipalidad de La Plata concede a la Sociedad Anónima "City Bell" por el término de diez años y dentro de los límites que fija el plano de fundación de la villa, agregado al expediente respectivo, el derecho y la autorización necesaria para la instalación de una usina eléctrica en el pueblo de City Bell con todos sus accesorios, distribución y explotación de energía eléctrica destinada al servicio de alumbrado público y privado, fuerza motriz o cualquier otra aplicación privada o pública, cediéndole igualmente a título gratuito, el uso de las calles, plazas públicas, etc. para la colocación de postes, soportes, cables alimentadores y distribuidores de la corriente y demás accesorios.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 6627 de 1987

Modifícase el texto vigente de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 5862 y sus modificatorias, de la siguiente forma: ORDENANZA FISCAL. TITULO SEPTIMO: De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales. Mora en el Pago. Modifícase el Artículo 319 en su inciso a), tercer párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera.-

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 0028 de 1926

Queda facultado el D.E para que por intermedio de la Dirección de Paseos y Jardines, venda a los vecinos del municipio que lo soliciten y con destino a ser empleados dentro del mismo, el remanente de plantas y flores que procedan de los viveros municipales. Quedan excluidos de los beneficios de esta Ordenanza los que se dediquen al comercio del ramo y anexos.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 0027 de 1926

Autorízase al D.E para invertir hasta la suma de dos mil pesos moneda nacional, con destino al rescate de máquinas de coser que se encuentran pignoradas en el Monte de Piedad Municipal hasta el día 5 del corriente, las que se entregarán a sus respectivos dueños, en ocasión del próximo aniversario de la Independencia.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 0026 de 1926

Acéptase la donación que hace a esta Municipalidad, la señora Guillermina M.M de Oliveira César de Wilde, del pasaje orientado de Nord Este a Sud Oeste existente en la manzana, hoy R.2 antes B. 14 de Berisso, que une las calles Cádiz y Concordia y el que arracando de la calle Nueva York termina en el paraje antes mencionado. Ambos pasajes están formados por las fracciones designadas en el plano que se adjunta, con las letras A,B,C,D,E, cuyas dimensiones y superficies se detallan a continuación: (se adjunta el detalle de las dimensiones y las superficies)

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 0025 de 1926

Acuérdase a Don Francisco Camarda, ex-carrero de esta Municipalidad, la cantidad de setenta y cinco pesos moneda nacional mensuales como subsidio y en reconocimiento de los veinticuatro años de servicios continuados prestados a la misma.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 0024 de 1926

Refuérzase con la sum de tres mil pesos moneda nacional la partida inciso 46 del presupuesto vigente con cargo a la partida del inciso 32 del mismo.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 0023 de 1926

Autorízase al D.E a invertir hasta la suma de tres mil pesos moneda nacional, para sufragar los gastos que demanden los festejos patrios a realizarse el 25 de mayo próximo.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 0022 de 1926

Las instalaciones eléctricas domiciliarias, ya sean para luz o fuerza motriz, se ejecutarán y mantendrán en servicio, llenando las prescripciones de orden técnico y mantendrán en servicio, llenando las prescripciones de orden técnico que fijará el D.E en todo lo que refiera a materiales y obra mano, tendientes a obtener la mayor seguridad posible.

Concejo Deliberante

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