Apruébase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Coches Remisses, el que entrara a regir a partir de su promulgación por el Departamento Ejecutivo: (se adjunta el detalle del cuadro tarifario)
Amplíanse en la suma de PESOS ARGENTINOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS en el Presupuesto de Gastos Vigente del Concejo Deliberante, las Partidas que se detallan a continuación: (se adjunta el detalle de las Partidas aumentadas)
Apruébase para el Transporte Colectivo de Pasajeros Líneas 506, 508, 520, 518, 561 del Partido de La Plata, la siguiente escala tarifaria: (se adjunta el detalle del cuadro tarifario)
Amplianse en la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL ($ 1.050.000.-), las partidas del Presupuesto de Gastos vigente de la Administración del Mercado Regional de La Plata, que se detallan a continuación: (se adjunta el detalle de las partidas aumentadas)
Ampliase en el Presupuesto de Gastos del Banco Municipal de La Plata las siguientes partidas en la suma de PESOS ARGENTINOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL (se adjunta el detalle de las Partidas aumentadas)
Amplíase en la suma de PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL en el Presupuesto de Gastos Vigente del Concejo Deliberante las Partidas que se detallan a continuación: (se adjunta el detalle de las Partidas)
Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 1984, la retribución máxima a percibir por todo concepto, excluido las asignaciones familiares para el siguiente Personal Superior de la Administración del Mercado Regional de La Plata, los porcentajes que para cada cargo se indican, sobre la retribución fijada en el art. 1º de la Ordenanza Nº 5597, para el Intendente Municipal.
Autorízase al D.E a regularizar la deuda con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, originada por Aportes y Contribuciones por Capital e Intereses al 30 de Noviembre de 1984, en el marco de lo normado por la Ley Nº 10.245 sancionada por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
El Personal del Concejo Deliberante, percibirá a partir del 1/11/84, un incremento del Veinticinco por ciento (25%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales al 30/10/84.