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Ordenanza n° 8 de 1923

Modifícase el art. 3º de la Ordenanza Nº 76 de 1922, en lo referente a cinematógrafos, en la siguiente forma (se adjunta el detalle de cómo queda el artículo modificado)

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 7 de 1923

Hasta el 31 de Diciembre del corriente año, el D.E admitirá el pago de toda clase de impuestos municipales atrasados hasta la fecha de la promulgaciòn de la presente y que no estèn en ejecuciòn sin multa.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 6 de 1923

Prorrógase hasta el 31 de Agosto del corriente, el art. 1º del presupuesto sancionado por la Ordenanza 5 de 1923

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5 de 1923

Prorrógase hasta el 30 de junio del corriente, el art. 1º del presupuesto sancionado por la ordenanza nº4 de 1923

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 4 de 1923

Prorróganse hasta el 30 de abril próximo los incisos 2 al 14 del presupuesto de gastos de la Municipalidad aprobado por el P.E de la Provincia, por decreto de Enero 15 de 1923, con las siguientes modificaciones.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 3 de 1923

Prorrógase hasta el 30 de abril del corriente año, el plazo para efectuar el pago de los impuestos establecidos en los incisos a) b) y f) del art. 23; los incisos a) b) c) d) y e) del art. 28; el art. 46; los incisos a) b) c) d) e) f) g) y l) del art. 70 y los artículos 82, 83 y 87 de la Ordenanza Nª 41 de 1922

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 2 de 1923

Sustitúyese las disposiciones del artículo 12 de la Ordenanza General de Impuestos número 41 de 1922, por las siguientes:
"El impuesto de alumbrado, barrido y limpieza deberá ser pagado en cuotas trimestrales, en la siguiente forma: hasta el día 15 inclusive del tercer mes del respectivo trimestre a los cobradores municipales o en las oficinas de la Dirección de Rentas y en los días restantes, hasta completar el trimestre, única en estas últimas".

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 1 de 1923

Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 1923, el plazo para efectuar el pago de los impuestos que establecen los incisos a) b) c) d) y e) del artículo 28 y a) b) c) d) e) f) g) y l) del artículo 70 ambas de la ordenanza general de impuestos Nª 41 de 1922

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 81 de 1922

Dentro de los treinta días de promulgada la presente, el D.E procederá a escriturar, a favor del recurrente Don Juan Bautista Barutta, con arreglo a la Ley de Ejidos del 3 de noviembre de 1870, la parte del lote C de la manzana 101 de la Ensenada, compuesta de 21,65 mts de frente a la calle La Merced, por 34.64 de fondo, lindando al S.O con dicha calle, por el N.O con la calle Méxijo (formando esquina) por el S.E con la fracción de este mismo solar, escriturado a doña Graciana B. Labarol, y por el N.E con el resto del solar escriturado a favor de doña Juana Frontera de Barutta.

Concejo Deliberante

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