Los avisos, licitaciones, balances y toda publicación de índole Municipal ordenada por el D.E o el H.C.D. se sujetará a la siguiente tarifa. Por cada centímetro lineal de columna: pesos uno con veinte centavos por cada día de publicación.
Prorrógase hasta el día 30 de Abril del corriente año, el plazo para el pago sin multa, de todos los impuestos determinados por la Ordenanza Nº 41 del año 1922 y que vencieron el 31 de marzo pasado, con excepción de los impuestos generales.
Todo empleado y obrero perteneciente a la Municipalidad de La Plata que sea incorporado al ejército o armada para el cumplimiento del servicio militar obligatorio, lo hará conservando su puesto con goce de medio mes de sueldos y mientras dure su incorporación a las filas. El exceso ingresará a la Caja Municipal de Retiros y Subsidios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Exonérase del pago de todo impuesto municipal al Club Atlético Estudiantes de La Plata, por la propiedad que ocupa en las calles 1 a 115 y de 55 a 57, correspondientes al año actual.
Autorízase al D.E para adquirir del señor José Manuel de la Torre, dentro de la suma de setencientos pesos moneda nacional, el retrato que ofrece del ex-intendente municipal doctor Agustín B. Gambier, con su marco correspondiente.
Autorízase al D.E a invertir la suma de tres mil veinticinco pesos moneda nacional, en el pago de un mes de sueldo de cada uno de los empleados y personal del H. Concejo Deliberativo, coiffeur de la Intendencia y contrastador de medidores (encargado del servicio eléctrico de este Cuerpo) como retribución por los servicios prestados en las sesiones extraordinarias realizadas últimamente.
Prorrógase el plazo para el pago sin multa de los impuestos fijados en los artículos 28, 46 y 91 inciso c) de la Ordenanza nº 41 de 1922, en la siguiente forma:
a) Hasta el 15 de abril corriente, para los propietarios y conductores de vehículos particulares. b) Hasta el 30 de abril corriente, para los propietarios y conductores de vehículos de alquiler y para los impuestos que determina el artículo 28.