Autorízase al Señor Presidente del H. Concejo a invertir hasta la suma de tres mil pesos moneda nacional, para pago de sueldos y demás gastos que se originen con motivo de la formación del registro electoral, suma que deberá reintegrarse al tesoro municipal, una vez que el D.E de la Provincia entregue los recursos que dispone el Art. 19 de la Ley Electoral vigente.
Autorízase al D.E para imputar a la Ordenanza Nª 46 del corriente año, el gasto que origine la impresión y publicación en folletos y volantes, de la ordenanza general de impuestos y su reglamentación.
Autorízase al D.E para pagar de rentas generales la suma de cuatro mil setecientos dieciocho pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, importe de gastos de juicio y saldo de la letrea que suscribió con fecha 30 de junio de 1921 a favor del señor Alberto Peccorini, suma que deberá ser reintegrada por el Monte de Piedad Municipal.
Autorízase al D.E para invertir hasta la suma de mil seiscientos pesos moneda nacional en la adquisición de los materiales necesarios para construir veredas que crucen la plaza "Dardo Rocha" en la forma indicada en el plano adjunto.
Autorízase al D.E para invertir hasta la suma de dos mil quinientos pesos moneda nacional, para la compra de material, viático del personal obrero y pago de carpinteros, que se empleen en el arreglo del puente existente sobre el arroyo "El Zanjón" , en el camino de la Ensenada a Punta Lara.
Pónese en vigencia por el mes de Junio del corriente año, el presupuesto de gastos sancionado por las ordenanzas Nª 15 de 1921 en sus incisos 1 al 32 y 34 al 37 y ordenanza Nª 18 del mismo año.
El D.E procederá a vender en remate público y por separado, el estiércol del ganado al servicio de la Municipalidad, la tierra y residuos procedentes del barrido de las calles del municipio, los residuos que se producen en el matadero Municipal de Abasto y las basuras que se recogen en el municipio.
Autorízase al D.E para invertir hasta la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional para pago dl gasto que origine la publicidad de la Ordenanza General de Impuestos, de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza Nª 18 sancionada el año 1917.