Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por la aaa Empresa SOLAR PROYECTS SRL., con destino al Parque Ecológico Municipal, de los elementos que a continuación se detallan: 3020 luminarias fluorescentes para 12 volts., producto que se encuentra amparado por la Disposición N* 49/1998 de la Subdirección General de Legal Técnica y Aduanera, con las siguientes características: a) Luminaria fluorescente marca SOLAREX con balastro eléctrico para 12 Vcc. b) Consumo aproximado 760 mA/12 Vec. c) Rango de voltaje de trabajo: 9 a 15 Vcc. d) Incluye tubo fluorescente circular de 22 W convencional. e) Gabinete metálico con pintura fosfotizada color blanco. I) Cuvicrra renectora de ACTuICO CUAQIE. g) Incluye circuito para protección por conexión con polaridad invertida. h) Ídem anterior por falta tubo fluorescente. 1) Embalaje individual en caja de cartulina ilustrada color. J) rabricadas en Venezuela de acuerdo a los requerimientos tecnicos del Banco Mundial para las licitaciones internacionales de fotovoltaico que ese Banco financia. k) Procedencia: Perú.
Dispónese la Adhesión del Municipio a la Ley 12186 modificada por la Ley 13193, en la que se instituye el mes de marzo de cada año como “Mes de la Educación, Seguridad y de la Humanización en el Transito”.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar un canje de semovientes entre el Complejo Ecológico Sáenz Peña de Chaco y el Jardín Zoológico de La Plata: - El Complejo Ecológico de Sáenz Peña entregará: Moitú (Crax fasciolata) ; Tamandúa (Tamandúa tetradáctila). El Jardín Zoológico de La Plata entregará: Ara chloroptera (Guacamayo rojo).-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder franquicia por un plazo de cinco (5) años, a la firma NUTRISUR S.R.L., con establecimiento industrial instalado en la Ruta Nacional N° 2 (Km. 53.400) del Partido de La Plata, respecto de la exención del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de conformidad y con los alcances de la Ordenanza 7748 y sus modificatorias.
Constrúyase una plaza de uso público en el espacio delimitado por las calles 11, 521 y 521 bis. Denomínase con el nombre de “Santa Lucía” a la plaza aludida en el Artículo 1°.-