Establécese el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches taxímetros, el que entrará a regir a partir de la cero hora del día 10 de Febrero de 1983. (Se adjunta el detalle del cuadro tarifario)
Autorízase la reducción de obra, producida en la Obra: "REMODELACIÓN PLAZA HIPÓLITO YRIGOYEN", adjudicada a la Empresa Contratista LUIS y MIGUEL A. FALCONE por Expediente nº 49.083/80
Autorízase una permuta de semovientes entre el Jardín Zoológico de la Dirección de Espacios Verdes y Limpieza y el Señor ROBERTO BARRIOS de la Ciudad de La Plata, conforme a las siguientes pautas: (se adjunta el detalle del intercambio)
Declárase de Utilidad Pública la ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en las calles 36 entre 24 y 25 -vereda números pares e impares -, 24 entre 35 y 37 - vereda números impares-, 37 entre 24 y 25 - vereda números impares - y 25 entre 36 y 37 - vereda números pares-.
Autorízase el uso y transporte, en el Partido de La Plata, de los recipientes denominados "Contenedores", para el depósito de residuos, desechos, escombros y todo otro tipo de material proveniente de limpieza de edificios, fábricas, negocios, industrias demoliciones, refacciones y todo otro material factible de ser transportado por este medio, con excepción de las que signifiquen riesgos para la seguridad, higiene y salubridad.
Apruébanse las siguientes tarifas para el Servicio de Coches Remisses, las que entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 4 de febrero. (Se adjunta el detalle de las tarifas)
Modifícase el Artículo 9º, Apartado 3) de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto el que quedará redactado de la siguiente manera: (se adjunta el detalle de cómo queda el artículo reformado)
Amplíase en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES la partida del Presupuesto de Gastos vigente que a continuación se detalla: (se adjunta el detalle del Presupuesto)
El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Particulares, no autorizará demoliciones, ampliaciones cambios de uso y/o refacciones bajo cualquiera de sus formas en edificios cuya data original sea anterior al año 1930 inclusive, cualquiera sea su magnitud y/o destino, localizados en el Área Urbana definida por Ordenanza 4495/78, sin la conformidad previa de la Comisión de Preservación del Patrimonio Monumental, Arquitectónico y Urbanístico del Partido, creada por Decreto 17.211/82.