Extiéndese el recorrido del Rama "B" (Corralón Municipal) de la Empresa de Transporte de Pasajeros "AUTOBÚS DARDO ROCHA S.A" Línea 506, en la siguiente forma: (se adjunta el detalle del recorrido)
Amplíase el gasto adjudicado mediante Ordenanza 5040 del año 1981, en favor de la firma: Compañía Argentina de Cemento Portland, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO.
Declárase de Utilidad Pública la ejecución de la obra de extensión de la red de gas natural en las calles 521 entre 116 y 117 - vereda número pares e impares -, 522 entre 116 y 117 - vereda números pares e impares - y 523 entre 116 y 118 - vereda números impares -.
La venta de pan francés y/o similar, sólo se admitirá en negocios habilitados o que se habiliten para ser dedicados exclusivamente a su venta, bajo el rubro de Panadería o Despachos de Pan.
Acéptase la donación de la Obra FUENTE - FARO DE LA CULTURA, efectuada por el Centro de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, de la que da cuenta la Resolución Nº 16/82 obrante a fs. 2 del expediente 92907/82; la cual ha sido emplazada en la intersección de las Avds. 7, Antártida Argentina y calle 528.
Autorízase a efetuar la permuta ente el Departamento Jardín Zoológico de la Dirección de Espacios Verdes y Limpieza y el señor JUAN ALBERTO JIEZNAS, conforme a las siguientes pautas: (se adjunta el detalle de la permuta)
Amplíase el gasto adjudicado mediante ordenanza nº 5227/82 en favor de la firma LOMA NEGRA CIASA por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS.
Impónese para el servicio de Rondín que cubre las áreas de Gonnet, City Bell y Villa Elisa, una tarifa plana, única de SIETE MIL PESOS, para todo el circuito.
Acéptase la donación efectuada por A.F.N.E.- Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.-, consistente en una Plazoleta y Monumento realizados en homenaje al Centenario de la Ciudad.
Autorizar la aceptación de donaciones de diversas especies para el Jardín Zoológico de la ciudad. Esta medida fue adoptada por el Intendente Municipal en virtud de la facultad que le otorga el Artículo 5 de la Ley 9111/78.