Sustitúyase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 11573, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los establecimientos de producción de panificados y pastas, deberán cumplir con los parámetros indicados por el Código Alimentario Nacional, al cual se adhirió por Ordenanza N° 11550”
Aceptar la donación de una PC de escritorio, efectuada por el Sr. Hernán Blasco, Director Ejecutivo del Hospital Z.E.O.I. Bollini, según detalles obrantes a fs. 6 del Expediente N° 4061-1089798 que se adjunta.
Aceptar la donación de un sistema de sonido y un aire acondicionado BGH Portátil con destino al Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha, efectuada por ODIN VALKIRIA PRODUCTORA S.R.L.
Ratificase el Decreto N° 1264/18, en relación al alta por nacimiento y baja por fallecimiento de semovientes del Bioparque de la Municipalidad de La Plata, que a continuación se detallan: N° Ident. 142565 Ejemplar Mono Carayá Motivo Senilidad paro cardiorespiratorio cantidad 1 N° Ident. 142578 Ejemplar Coati Motivo Pericarditis séptica cantidad 1
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Sr. Humberto Pablo Bernardelli, D.N.I. 30.777.427 y la Sra. María Soledad Zanichelli, D.N.I. 30.958.166, por la suma total de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, dominio KQP 663, marca Peugeot, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N° 4061-1043023/17 que sustentan la presente.
Crease la Junta de Disciplina, Ascenso y Calificaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 102” de la Ley 14656, la que será integrada de la siguiente forma y condiciones: 1 Por un (1) Presidente y por cuatro (4) integrantes Titulares y cuatro (4) Suplentes, correspondiendo: dos (2) por el Departamento Ejecutivo y dos (2) por las Entidades Gremiales que cuenten con la mayor representatividad según lo establecido por el Artículo 52° de la Ley 14656, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo. 2 La presidencia de la Junta estará a cargo del Señor Intendente Municipal o en la persona en quien delegue dicha función, debiendo presidir la Junta, brindando su voto para desempatar en los casos que corresponda. 3 La Junta elegirá a un Secretario que tendrá la responsabilidad de tener a su cargo todas las cuestiones administrativas de ese Órgano 4 Los miembros de la Junta durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos 5 Los representantes del Sindicato o del Departamento Ejecutivo podrán ser reemplazados en cualquier momento por su mandante. 6 La representatividad en la votación siempre deberá encontrarse integrada en un cincuenta por ciento (50%) por los Sindicatos y el otro cincuenta por ciento (50%) por el Departamento Ejecutivo, con la salvedad del voto asumido por el presidente para los casos en que exista empate.
Desafectase del Dominio Público Municipal al excedente fiscal (Artículo 119 Inciso 2 del Decreto -Ley 9533/80), al bien identificado catastralmente como : Circunscripción I, Sección G, Manzana 533, Parcela 20d, que surge de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión 55-204-1987, en el marco de lo establecido en los Artículos 9° y 19° del Decreto - Ley 9533/80.
Modificase el apartado 2 (altura permitida para soportes sobre azotea), del Anexo correspondiente a la Ordenanza N°11667; el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.- Para estructura soportes (pedestales) localizadas en edificios existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte, será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, solo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento. 2.- Para estructuras soportes localizadas en edificios existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula: La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas. H=5+ (30-He)
Autorizase la construcción de una dársena de estacionamiento sobre el frente del Hospital Subzonal Especializado “Elina de la Serna de Montes de Oca”, ubicado en calle 8 N° 483 entre 41 y 42 de acuerdo con el Anexo
Apruébese el Régimen Tributario para la Administración del Mercado Regional La Plata conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente, el que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.