Autorízase al señor Segundo Guillén, para sacrificar y faenar animales suinos, de acuerdo con las ordenanzas y reglamentos vigentes, en los mataderos de Abasto y con la Concesión acordada por el D.E., ratificada por el H. Concejo por la Ordenanza nº 5 de 1922.
Autorízase al D.E para contratar la construcción de un galpón, destinado a depósito de materiales provenientes de las fiestas de carnaval, de acuerdo a los presupuestos, planos, planillas, etc., confeccionados por la Dirección de Obras Públicas, que corren agregados al expediente C. nº 773 del corriente año y hasta la suma de siete mil pesos moneda nacional.
Autorízase al D.E para intimar a las empresas tranviarias, a efectuar dentro de los sesenta días de la notificación, la ejecución de los trabajos de reparación o reconstrucción del afirmado de la avenida "Luis Monteverde", en todas las intersecciones de calles cruzadas por líneas de tranvías, llevando aquel al nivel de estas, incluso las entrevías.
Modifícase el art. 8º de la Ordenanza núm. 31 de 1924, en la siguiente forma:
"Art. 8º. El precio total de cada liquidación podrá ser abonado al contado o bien en 120 mensualidades de igual valor, acumulándose el interés del 6% anual este último caso".
Las Compañías de Gas que se dediquen a la fabricación, distribución y venta de gas para alumbrado, calefacción u otros usos, estarán obligados a suministrar gas con las características calorimétricas, químicas y de presión que se determinan en los siguientes artículos.
Procédase a la revisión general de los Digestos, Tomos I y II, y a la compilación de las Ordenanzas y demás disposiciones en vigor, dictadas por la Municipalidad de esta capital, desde antes de su organización de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal promulgada en octubre 28 de 1890, hasta la fecha.
Exonérase del pago de los impuestos de alumbrado, barrido y limpieza, a contar del 1º de enero del año 1925, a la propiedad calle 5 num. 514, sección 16, manzana Q, Lote 7 p. de esta ciudad, mientras esté ocupada por la "Asociación Sarmiento".
Autorízase al D.E a invertir la suma de Seis Mil pesos moneda nacional en el pago de honorarios a los señores Bizzorero Luis A. y Viacava Anselmo M., regulados en la cantidad de tres mil pesos a cada uno, en el juicio "Municipalidad de La Plata contra Frigorífico Armour".
Agrégase al final del artículo 6º de la Ordenanza nº 41 de 1922, lo siguiente: "Art. 6º. Cuando en estos terrenos se edifique, desde el comienzo de la obra y durante el plazo fijado por la dirección de Obras Públicas para la terminación, pagarán el (25%) veinticinco por ciento de las tasas fijadas en los incisos a) y b), quedando exceptuados del impuesto, en este caso, los del inciso c)".