Desafectase del Dominio Público Municipal al excedente fiscal (Artículo 11, inciso 2 del Decreto-Ley 9533/80), al bien identificado Catastralmente como: Circunscripción ll, Sección B, Quinta 31, Manzana 31b, Parcela 11e, Partida 439464, que surge de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión 55-159-2015, en el marco de lo establecido en los Artículos 9 y 19 del Decreto-Ley 9533/80.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a la colocación de carpas blancas, escenario, folletería y cartelería en al menos dos oportunidades anuales, en Plaza Moreno y en la República de los Niños, para que los especialistas del Instituto de Hemoterapia de Salud Bonaerense, tengan un espacio social para brindar conocimientos científicos y sociales sobre la importancia de la donación voluntaria de sangre.
Modifíquese el Artículo 3? de la Ordenanza N? 9601, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Dichos servicios serán exclusivamente para personas indigentes, que fallezcan en su domicilio y/o Hospitales, careciendo de recursos económicos, con domicilio en el Partido de La Plata. Asimismo, la gratuidad incluye a todas aquellas personas que en vida hayan sido asistidas por la Curaduría Oficial de Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, debiendo dicho organismo acreditar la mencionada condición.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Sra. María Graciela Stella, D.N.I. 14.269.672, por la suma total de Pesos Cinco Mil ($ 5.000), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, dominio GQA 141, marca Honda, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N* 4061-1026542/17 que sustentan la presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con la Sra. Susana Elba Gorosito, D.N.I. 14.846.436, por la suma total de Pesos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Doce con 53/100 ($ 68.912., 53), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el inmueble de su propiedad, sito en calle 59 N 2532 entre 145 y 146, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N 4061-1058040/17 que sustentan la presente.
Exceptuase de los alcances de la Ordenanza 9008 por razones de Seguridad Vial, el normal desenvolvimiento del transporte público, la accesibilidad a establecimientos educativos, centros de salud y por cuestiones de movilidad urbana a las siguientes arterias: Diagonal 73 en el tramo comprendido entre Plaza Azcuénaga y Plaza Moreno. Diagonal 73 en el tramo comprendido entre Plaza Rocha y Plaza Matheu. Calle 12 en el tramo comprendido entre 64 y 68. Avenida 66 en el tramo comprendido entre Avenida 1 y calle 12. Calle 15 entre calle 60 y calle 61. Calzada de Plaza Alsina (1 y 38). Calzada de Plaza Matheu (1 y 66). Calzada de Plaza España (7 y 66). Calzada de Plaza Rocha (7 y 60). Calzada de Plaza Juan Manuel de Rosas (13 y 60). Avenida 13 entre calle 54 y Avenida 60. Avenida 7 entre Avenida 66 y Avenida 72.
Sustitúyase en el Artículo 6 Inc. B de la Ordenanza 4455/78, el último párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos taxímetros podrán exhibir publicidad comercial en su interior, sobre los techos y las superficies vidriadas exclusivamente en la parte trasera. No podrán exhibir publicidad de carácter político partidario, publicidad o propaganda electoral, publicidad de bebidas alcohólicas, publicidad de cigarrillos, publicidad de niños, niñas y adolescentes y toda publicidad que promoviere, facilitare, divulgue, financie o incentive el trabajo infantil, la explotación sexual o la violencia contra las personas y los animales”.
Establece que las unidades de transporte público de pasajeros habilitados por la Municipalidad de La Plata deben contar con una calcomanía que contenga la leyenda “Por emergencias en la vía pública SAME AL 107”.
Ratifíquese el convenio suscripto entre la Municipalidad de La Plata y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se acuerda un subsidio destinado a financiar la ejecución de la obra “Readecuación de Sumideros en el Partido de La Plata”.