Acuérdase al "Colegio de la Sagrada Familia, Hijas de la Cruz", la exoneración del pago de los impuestos generales de alumbrado, barrido y limpieza, y los que fija el artículo 28 de la Ordenanza General de Impuestos núm. 41 de 1922, por los años 1923, 1924, 1925 y 1926, por las fincas calles 15 y 51 núms. 961/983 y contrafrente calle 16 núms. 978 y 982.
Exonérase del pago de los impuestos municipales a la propiedad sita en calle 54 y 13, sección 3º ocupada por el colegio María Auxiliadora, por los años 1921, 1922, 1924 y 1925, como también de los gastos que se hubieren originado.
Exonerase del pago de los impuestos municipales a las fincas ubicadas en la manzana J.J. lotes 1 a 10 de la sección 3º y a los de la manzana K.K., lotes 6, 8, 10 y 12 de la misma sección por los años 1922, 23, 24, 25 y 26 ocupados por el Templo, Colegio y Oratorio recreativo dominical del Sagrado Corazón de Jesús, como también, de los gastos que se hubieren originado.
Exonérase, al Círculo de Periodistas, del pago de los derechos de construcción, correspondientes al monumento levantado en el Cementerio General, en la sepultura a perpetuidad donada por ordenanza número 50 de 1925, donde se hallan inhumados los restos de don José María Mendía.
Queda prohibido el uso de toda vasija de plomo o cobre amarillo sin estañar, en los establecimientos en que se expenden alimentos al público, como hoteles, restaurantes, cafés, fondas, bodegones, etc.
Modificase la Ordenanza Nº 42 de 1920,en la siguiente forma: "Cada una de las secciones 1º, 2º y 3º, constituirá un cuartel, con la misma jurisdicción de la sección policial respectiva . La sección 4º, queda dividida en dos cuarteles; Nº 1 que tendrá la jurisdicción de la sección 4º policial y Nº 2, cuya jurisdicción será la de la sección 8º de la policía".