Autorízase al D.E a invertir mensualmente la suma de seiscientos setenta pesos moneda nacional, para el pago del alquiler de las casas que ocupan las siete alcaldías de este distrito, a contar desde el 1º de septiembre del corriente año.
Autorízase al D.E para invertir hasta la suma de cincuenta y cinco mil pesos moneda nacional, en el pago de los gastos fuera de partida, correspondientes a los años 1919 al 1922, inclusive los intereses y gastos que se hubieran originado.
Autorízase al D.E a invertir hasta la suma de un mil pesos moneda nacional, con destino a sufragar los gastos que demande la Comisión nombrada para representar a esta Comuna en el Congreso de Municipalidades a celebrarse el día 15 de noviembre próximo en la Capital Federal.
Los establecimientos industriales que elaboren harina de cereales en la preparación de substancias alimenticias, tales como panaderías, fideerías, pastelerías, etc. ya instalados, como los que en el futuro se establezcan, quedan sujetos a la siguiente reglamentación. (Se adjunta la reglamentación en el art. 2)
Noventa días después de promulgada esta Ordenanza, todo terreno bajo, pantanos e inundables, será rellenado por su propietario, siempre que a juicio del D.E asesorado por sus oficinas técnicas, esa operación se imponga por razones de salubridad pública.
Suprímese del artículo 1º de la Ordenanza-contrato número cincuenta del año mil novecientos veintiséis, lo siguiente: "sin perjuicio de los derechos que pueda tener la Municipalidad sobre parte de las instalaciones actualmente en explotación".
Amplíase el art. 10 de la ordenanza número 40 de 1924, con el agregado siguiente: "Ordenada la demolición, los infractores serán penados con multa de cincuenta pesos moneda nacional por cada semana que pase sin dar cumplimiento a dicha orden".