- AR AGMLP CD-or-1933_0066_AM
- Unidad documental
- 1933-06-22
Parte deConcejo Deliberante
Exímese de los derechos de edificación al Asilo Marín.
Concejo Deliberante
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Parte deConcejo Deliberante
Exímese de los derechos de edificación al Asilo Marín.
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Exonérase del pago de todo impuesto municipal y sus multas al local del Internado de Huérfanos de Policía "San José" calle 55- nº 416.
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Exímese del pago de los derechos de construcción, a la propiedad sita en la calle 18 nº 1705, destinada para el Asilo de Huérfanos San Juan Bautista.
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Apruébase el convenio celebrado "ad-referéndum" de este H. C. Deliberativo ante el D.E y la Compañía Argentina de Electricidad con fecha 20 de septiembre de 1932, para la instalación y servicio de alumbrado público eléctrico en la localidad de Abasto, 30 focos de 100 wats, conforme a las ordenanzas 23-925, 103-926 y 30-927.
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Acéptase el pago sin multa de los impuestos generales hasta el año 1932, inclusive, dentro de los sesenta días de promulgada la presente ordenanza.
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La intendencia Municipal procederá a devolver a don Orosio Arija la suma de diez pesos m/n importe de la multa que por error le fuera aplicada.
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Desígnase con el nombre de Gobernador doctor Marcelino Ugarte a la actual Avenida 44.
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Exímese del pago de los derechos correspondientes que establece la Ordenanza General de Construcciones al edificio situado en la calle 4 número 974 de esta Ciudad, propiedad de la Sociedad de Beneficencia Unión Israelita Esrah.
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Autorizar al D.E a pagar a los señores Zaneta Hermanos la suma de mil ciento setenta y ocho pesos moneda nacional de curso legal, en concepto de su crédito por provisión de útiles electorales.
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Autorízase a doña Rita Monti de Bertolotti a adquirir en el cementerio local, dos sepulturas a perpetuidad, una para inhumar el cadáver de don Federico R. Bertolotti y la otra para ser reservada a efectos de inhumar los restos de la recurrente, cuando fallezca.
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