Agréguese al artículo 23º de la Ordenanza nº 41 del año 1922 el inciso i). Por los balcones cerrados o avances sobre la línea de edificación que se refiere al artículo 86º de la Ordenanza nº 9 del año 1932, se pagará por metro cuadrado de balcón y por piso, el valor de la tasación fiscal por metro cuadrado del terreno, no debiendo ser inferior a cincuenta pesos moneda nacional por metro de superficie usada.
Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza número 1º de 1933. El D.E. proveerá a los coches oficiales a servicio de los jefes de dependencias del combustible estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones dentro de la cantidad de diez litros de nafta diarios.
El D.E. dispondrá que el Dispensario Municipal de Lactantes envié en su provisión diaria, veinte litros de leche al Internado de Nuestra Señora de Luján, sito en esta ciudad, calle 47 entre 2 y 3.
Modifícase el texto del art. 1º de la Ordenanza 62 de 1933 en la siguiente forma:
Art. 1º) Acéptase el pago sin multa hasta el año 1932, inclusive, de todos los impuestos que determina la Ordenanza 41 de 1922 dentro de los sesenta días de promulgada la presente ordenanza, debiendo reintegrarse el importe de las multas abonadas con posterioridad a tal fecha.
Procédase a la instalación de seis focos de luz eléctrica de 100 watts, en el interior del cementerio y distribuidos en la forma que indique la DIrección de Alumbrado.
Autorízase a la Comisión Pro Monumento al doctor Dardo Rocha, a emplazar en el centro de la plaza que lleva el nombre del monumento hecho por el escultor Camilo Sforza.
Autorízase al D.E para convenir con el Jockey Club de la Provincia a su exclusivo costo, la pavimentación de las siguientes calles: Avenida 44 de 1 hasta la entrada del hipódromo; 116 de 43 a 44; y 43 desde diagonal 80 hasta el hipódromo, todas en concreto asfáltico sobre base de hormigón de portland y calle 47 de 1 hasta las vías del F.C y en la parte excedente que corresponde al F.C con afirmado de granitullo con juntas asfálticas.
El D.E ordenará la construcción en los talleres municipales, de un gimnasio infantil completo, que se instalará en el Patronato de Menores de Abasto en el sitio que indique la Dirección de dicho establecimiento.
El D.E ordenará se liquiden y cobren a las señoritas Elena y Matilde Souza, los impuestos que adeuda su propiedad de la Manzana GG, número de padrón 588, en la parte proporcional que le corresponda como lote especial A, del lote oficial número 3, sin multas hasta la fecha.