Apruébase el Convenio a suscribir con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, referente a la Obra denominada “Pavimentación, Repavimentación y Obras Complementarias en Rutas Provinciales, caminos secundarios y urbanos de la Provincia de Buenos Aires”, bajo el régimen de la Ley N° 6021, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor José Horacio Pedrini. D.N.I. 7.703.970, por la suma total de pesos Tres Mil Quinientos ($3.500), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el inmueble de su propiedad en calle 10 N° 547, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N° 4061-953399/15, que sustentan el presente. entra en proceso de descripción
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Sergio Mario Salas, D.N.I. 11.839.738, por la suma total de pesos Mil Ochocientos Cincuenta y Tres ($1.853), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el vehículo automotor de su propiedad dominio BZY 948, Marca Chevrolet, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N° 4061-983022/15, que sustentan el presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Ricardo Marcelo Grossi, D.N.I. 27.742.032, por la suma total de pesos Veintiséis Mil Treinta y Seis con Cincuenta Centavos ($ 26.036,50), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el vehículo automotor de su propiedad dominio GWI 142, Marca Honda, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N° 4061-1024694/17, que sustentan el presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor llyas Gulayin, D.N.I. 13.138.795, por la suma total de pesos Dos Mil Trescientos Veintiuno ($ 2.321), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el vehículo automotor de su propiedad dominio JHF 254, Marca Chevrolet, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N° 4061- 1006891/16, que sustentan el presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Señor Alberto Ángel Bottaro, D.N.I.12.159.964, por la suma total de pesos Novecientos Cincuenta ($ 950.), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el vehículo automotor de su propiedad dominio OOY 265, Marca Chevrolet, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N° 4061-1026840/17, que sustentan el presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con e
Señor Isidro Agustín Segui Weisburd, D.N.I. 26.995.670, por la suma total de pesos Dieciocho Mil ($ 18.000.), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el vehículo automotor de su propiedad dominio EKF 970, Marca Suzuki, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N° 4061-1024318/17, que sustentan el presente.
Asignase único sentido de circulación a las siguientes arterias: Sentido ascendente NO - SE Calle 133 entre Avenidas 66 y 72. Calle 135 entre Avenidas 66 y 72. Calle 138 entre Avenida 66 y calle 70. Calle 140 entre Avenida 66 y calle 69. Calle 141 entre Avenidas 66 y 72. Calle 144 entre Avenida 66 y calle 70. Calle 146 entre Avenida 66 y calle 70. Sentido descendente SE -NO Calle 132 entre Avenida 66 y calle 68. Calle 134 entre Avenidas 66 y 72. Calle 136 entre Avenidas 66 y 72.
Calle 139 entre Avenida 66 y calle 70. Calle 142 entre Avenidas 66 y 72. Calle 145 entre Avenida 60 y calle 70. Calle 147 entre Avenida 60 y calle 68. Sentido ascendente NE- SO Calle 62 entre las calles 144 y 149. Calle 64 entre las calles 144 y 146. Calle 65 entre calles 144 y 149. Calle 70 entre las Avenidas 31 y 143. Sentido descendente SO - NE Calle 61 entre la calle 144 y Avenida 149. Calle 63 entre las calles 144 y 146. Calle 69 entre las calles 133 y 146. Calle 71 entre las Avenidas 31 y 137.
Todos los lugares de uso público como cines, teatros, cafeterías, confiterías bailables, restaurantes, pubs, bares, estadios deportivos, salas de espectáculos, centros culturales independientes o salas o espacios no convencionales, deberán contemplar ubicaciones y/o estar provistos de asientos apropiados, como todo paso de entrada y salida a salas, baños, cocheras, etc., para facilitar el acceso adecuado y acomodo de personas con obesidad.