Establecese el siguiente cuadro tarifario para el servicio de coches taxímetros, para el corriente año que regirá a partir de las 00.00 horas del 4 de mayo: Bajada de bandera $ 20. Ficha cada 130 mts $ 2.50.
Desaféctese de ZONAS ESPECIALES - ZONA DE USOS ESPECÍFICOS (E/UE) al polígono ABCDEF del bien designado catastralmente como Circunscripción III, Sección D, Chacra 173 del Partido de La Plata, que como Anexo
Apruébase el “Protocolo de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género”, elaborado por el Colegio de Abogados de La Plata, que como Anexo I forma parte de la presente.
Ratificase el Convenio oportunamente suscripto con el Ministerio de Seguridad de la Nación — Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, a través del cual se otorga la suma de $ 2.000.000, de fondos del SIFEM, con el fin de avanzar en el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Protección Civil y permita mejorar y sostener la gestión de las emergencias; dicho Convenio se enmarca dentro del Proyecto de Seguridad de Calidad para nuestra ciudad a desarrollarse en el área de Subsecretaría de Gestión del Riesgo, el que como Anexo
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Sr. Lucas Sebastián Acevedo, D.N.I. 28.345.786, por la suma total de Pesos Veintiséis Mil Quinientos ($ 26.500), en concepto de reparación por los daños ocasionados en el vehículo automotor de su propiedad, dominio ILT 496, tal como surge de los antecedentes técnico-jurídicos obrantes en las actuaciones N° 4061-987150/16, que sustentan el presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Sr. Juan Martin Juanes, D.N.I. 25.690.433 y la Sra. Samanta Gisel López, D.N.I. 26.708.563 por la suma total de Pesos Mil Setecientos Cuarenta y Seis ($1.746), en concepto de reparación económica por los daños ocasionados en el vehículo automotor de su propiedad, marca Citroén, Modelo Xsara Picasso dominio JCU 637.
Prohíbase la venta de cualquier tipo de pintura en aerosol, spray o similar a menores de 18 años en todos los comercios habilitados para su comercialización en el Partido de La Plata.
Incorporase, el inciso c) al Artículo 160 de la Ordenanza N° 6147, Código Contravencional, redactado de la siguiente forma: c) Con multa de 200 a 400 U.F. 1 En lugares señalizados reservados para el estacionamiento de vehículos acondicionados para personas con discapacidad. 2 Obstruyendo rampas para ascenso y descenso de personas con discapacidad. Quienes resultaren reincidentes en materia de infracción al inciso c) deberán realizar un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Conductor a cargo del Área de Tránsito de la comuna, con una carga mínima de veinte (20) horas. La concurrencia al curso es una imposición complementaria que no redime al infractor del pago de la multa. La no concurrencia implicará la inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia de conducir.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar cartelería en los ingresos de la ciudad de La Plata, destacando la condición de “La Plata, Capital Provincial del Canto Coral”, según lo dispuesto por Ley N° 14327 de la Provincia de Buenos Aires.
Prohíbase en todo el Partido de La Plata, la venta de indumentaria que posea inscripciones, leyendas, dibujos, grafitis, estampados, etc. que inciten a la violencia de género.