Creánse las Comisiones Municipales de Cultura en el ámbito de cada una de las Delegaciones Municipales. Las mismas se integrarán con un mínimo de 4 (cuatro) y un máximo de 6 (seis) vecinos, con vocación en el quehacer cultural, designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Delegado Municipal, quien además integrará la misma. Las funciones en la Comisión serán honoríficas y durarán un año a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser renovadas por períodos iguales o revocadas conforme a lo estipulado en el Art. 6
Facúltase al Departamento Ejectuvio a fijar una tasa de interés preferencial que no exceda del 90% anual sobre saldo para los convenios de pago en cuotas que suscriban los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, comprendidos en el artículo 6° (inciso a) de la Ordenanza Impositiva, para el pago del segundo semestre de 1983 correspondiente a dicho tributo.
Libérase de multas, recargos moratorios o punitorios a los infractores de disposiciones establecidas en las sucesivas Ordenanzas de Faltas y de toda otra Ordenanza Municipal que entienda sobre la materia y que tengan sentencias firmes y consentidas.
Fíjase en la suma de pesos argentinos, dos millones setecientos cincuenta y siete mil veintiseis, con cuarenta centavos ($a 2.757.026,40) el Presupuesto Extraordinario de Gastos del período 31/1/84 al 29/2/84, del Concejo Deliberante, de la Muncipalidad de La Plata, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
El personal municipal de la Administración Central y de la Administración del Mercado Regional La Plata, percibirá, a partir del 1° de Enero de 1984 un incremento del DOCE POR CIENTO (12%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al 31 de Diciembre de 1983
Apruébase para el transporte colectivo de pasajeros líneas 506; 508; 518; 520 y 561 del Partido de La Plata, la siguiente escala tarifaria: (se adjunta cuadro tarifario)