Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Red de Gas Natural en la Localidad de Gorina, según el proyecto aprobado por la Empresa Distribuidora Pampeana S.A. Nº 3887/92.
Sustitúyase el texto del artículo 69 de la Ordenanza Nº5490 por el siguiente: "ARTICULO 69: Requisitos generales de los locales en los cuales se instalarán los juegos a que se refiere la presente Ordenanza: Deberán estar construidos conforme con lo establecido por el Código de Construcciones vigente.
Libérase de la restricción impuesta por la Ordenanza 6904/88, artículo 1°, por el que se prohíbe realizar construcciones sobre la prolongación de la calle 519, a la parcela afectada por dicha prolongación entre las Avenidas 139 y 140.
Libérase de la restricción que por aplicación de la Ordenanza 6904/88 afecta a la prolongación de la calle 447 en el tramo comprendido sobre la parcela 5, manzana 3, Sección R, Circunscripción VI, restricción que prohíbe realizar construcciones sobre la prolongación de la misma.
Acéptase la donación ofrecida por la Fundación Bernard, consistente en cuatrocientos ochenta y dos libros, cuyo detalle obra en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente, con destino a la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaría de Política Social.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar el Subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Las Artes, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS (§ 650.-) otorgados por Resolución Nº 22.060/92 del mencionado ente y al sólo efecto de ser destinados a la adquisición de elementos de iluminación para el Museo José Juan Podestá.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta en subasta pública de los bienes que en calidad de rezago se encuentran depositados en el galpón sito en las calles 23 y 526 de esta ciudad, dependiente del Departamento Patrimonio de la Contaduría General, y cuyo detalle se encuentra en las planillas que forman parte integrante de ésta.
Instituyase el Premio "MUNICIPALIDAD DE LA PLATA", consistente en una replica del Escudo Municipal, que será otorgada a los deportistas Amateur, comprendiendo todas las disciplinas del deporte.
Establecese la prohibición de fumar dentro de las oficinas pertenecientes a la Municipalidad de La Plata, incluidos los organismos descentralizados, en las cuales se realice atención al público.