Facúltase al Departamento Ejecutivo a formar parte del Consorcio denominado “Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires” (COTAB).; en el marco de lo expresado en el Artículo 8% del Estatuto Social y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración, los que como Anexo I pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo autorizará a la Policía Departamental La Plata a colocar urnas en los Centros Comunales, para recibir denuncias anónimas relacionadas con la seguridad de la zona.
Modificase el segundo párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 10014, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Queda comprendida en esta norma, toda construcción concluida o en estado de ejecución, tal que posea totalmente definidas las etapas de obra que delimitan su volumen a edificar o edificado, a la fecha de publicación de la Ordenanza N° 10014 y que además corresponda a edificaciones pertenecientes a Clubes de escala barrial, Asociaciones Culturales, Deportivas, de Fomento y Centros para la Tercera Edad, donde desarrolle su propia actividad social, inscriptas en el registro correspondiente como “Entidades de Bien Público” con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza y cuyas construcciones se emplacen en terrenos de su propiedad con título inscripto a su nombre a la fecha de la publicación de la presente.”