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Ordenanza n° 5807 de 1984

Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar, a través de la Dirección de Cultura, el Plan Recreativo-Cultural "Vacaciones en la Plaza del Barrio"; teniendo como base y marco de referencia la "Propuesta", que como Anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5806 de 1984

Denomínase la presente Ordenanza, de Obras de Pavimentación y/o Repavimentación de las calles del Partido, de financiación con la
Contribución Especial - contemplado al efecto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva - y Cálculo de Recursos, vigentes, y el monto de reintegro de costos por parte de los beneficiarios de las mejoras.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5805 de 1984

Exímese de los derechos de Construcción sus intereses y recargos y las multas que pudieren corresponder a los propietarios de inmuebles en los que se hayan realizado construcciones sin permiso Municipal y que se encuadren en las siguientes condiciones:
1.- Vivienda única familiar y de habitación permanente.
2.- Que el total de ingresos del grupo familiar no supere en dos y media veces el Salario de la Categoría mínima del agente Municipal vigente al momento de la presentación.
3.- Que la vivienda se halle encuadrada dentro de las categorías denominadas E y/o D en la planilla de revalúo.
4.- Que las superficies a habilitar hagan a las dependencias principales de lo determinado por el Inciso 1 del presente Artículo.
5.- Que no posea instalaciones de calefacción y/o refrigeración central por cualquiera de los métodos existentes, y cualquier otra mejora que se considere suntuaria.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5804 de 1984

Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las Obras de Pavimentación denominadas: "LA PLATA 310" que comprende las calles: 43 de 9 a 10 Villa Elisa, 43 de 11 a 12 Villa Elisa, 522 entre 116 y 118, 118 entre 520 y 526, 2 bis entre 515 y 517, 6 de 72 a 74, 76 de 22 a 23, 63 entre 136 y 137, "LA PLATA 311" que abarca las calles: 9 de Julio de San Martín a Güemes, en Arturo Seguí; Ruta 2-Km. 44,5, Spano entre Mitre y San Francisco, 510 entre 31 y 132 bis, 25 entre San José y Sarmiento, 18 entre San Francisco y Mitre, 20 de 84 a 85, 81 de 7 a 10, Filadelfia entre 1 y 2, 2 entre Filadelfia y Balcarce, 187 de 44 a 45 y 45 de 187 a 188, 170 de 43 a 44, Ruta 2-Km.52, 139 de 43 a 44 y 43 de 139 a 140, 505 entre 157 y 159, 145 de 58 a 60, y 58 de 144 a 145, "LA PLATA" 312" que afecta a las calles: 36 de 13 a 14 Villa Elisa, 28 de 495 a 500, y 495 de 26 a 28, Rosa Laura de Belgrano a 28, 169 bis de 520 a 521 y 521 de 168 bis a 169 bis, 142 de 66 hasta la Escuela N950 inclusive, del Partido de La Plata.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5803 de 1984

A partir de la sanción de la presente Ordenanza, se establecen, en el sector comprendido por las calles 1 - 528 bis - 7 y 532,
el siguiente sentido de circulación:
Sentido ascendente a las calles: 2, 3 y 5.
Sentido descendente a las calles: 2 bis - 4 bis, 6, 531 y 529.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5802 de 1984

Dése el sentido único de circulación a la calle 5 en dirección de calle 528 a 527, entre las calles 527 y 528.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5801 de 1984

La ocupación de la vía pública con puesto destinados a la venta de sandías y melones se regirá de acuerdo al régimen que establece la presente Ordenanza.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5800 de 1984

Créase el "Fondo de Promoción Cultural y Preservación del Patrimonio", con el fin de propender a la organización de actos culturales, a la restaruación de los bienes que conforman el patrimonio urbanístico y arquitéctonico municipal de importancia histórico-cultural y a la difusión de la importancia de la preservación del aludido patrimonio.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5799 de 1984

Autorízase la venta de helados en la vía pública siempre que procedan de fábricas autorizadas, debidamente registradas y habilitadas y su expendio se efectúe en condiciones higiénicas, envasados y rotulados en origen.

Concejo Deliberante

Ordenanza n° 5798 de 1984

Autorízase la venta en calles, paseos públicos y lugares de recreación de la ciudad, de emparedados de salchichas (panchos) y gaseosas mediante la utilización de carritos móviles ambulantes.

Concejo Deliberante

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