Las empresas que realicen las actividades extractivas de suelos y los
titulares de los dominios de cavas y de canteras abandonadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Rodear el predio con un alambrado olímpico, cuya altura sea superior a los dos metros diez centímetros (2,10 metros) que impida el acceso a personas sin autorización. 2) Colocar carteles de prevención que indiquen la proximidad de la excavación en los accesos de personas y equipos. 3) Custodiar el predio y sus accesos con personal de vigilancia privado durante las veinticuatro (24) horas debidamente registrada y habilitada.
Condónase la deuda generada hasta la fecha de promulgación de la presente por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales y por la Contribución Especial por Pavimento, al Centro de Fomento Cultural y Deportivo “9 de Julio”, inscripto en la Dirección de Personería Jurídica de la Provincia de Buenos Aires con Legajo N° 16336 y Matrícula N 6678, registrada en la Municipalidad de La Plata como Entidad de Bien Público con Legajo N° 554, por el inmueble de su propiedad ubicado en la calle 21 N° 1826 entre 69 y 70, con número de Partida 18205, donde funciona su sede social.
predio de propiedad municipal nomenclado catastralmente como: Circ. IX, Sección P, Manzana 43, Parcela 1, inscripto en la matrícula 99760 (055) del Barrio San Antonio, al Señor Villamayor Terecio.
Autorizase la construcción de isletas separadoras de tránsito, sendas peatonales y las obras viales correspondientes, en la intersección de las calles 26, 37 y Diagonal 73, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Anexo I que forman parte de la presente.