Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito a los Señores Hugo Aprea y Antonio Aprea el excedente fiscal originado por plano característica 55-835-51, denominado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Manzana 667, Parcela 1b, Partida 48003/0000, Inscripción de Dominio Folio 2248/61con una superficie de 44.90m2, inscripta en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble en la Matrícula 2248/61 (55), emplazado en la Avenida 60 entre Plaza Rocha y calle 8 del casco urbano de la ciudad, excedente previsto en el Artículo 11, inciso 2 de la Ley 9533 en los términos y con los alcances del Artículo 13* del texto legal.
Modificase el inciso e) del Artículo 3” de la Ordenanza 9826, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso e) Sólo se podrá compartir el local o establecimiento con los rubros: locutorio telefónico, venta de equipos e insumos de computación, servicio de pago electrónico de tributos y servicios, kiosco y fotocopias y confiterías, siempre que las instalaciones se adecuen a las disposiciones de esta Ordenanza y demás reglamentaciones vigentes”.
Condónase a la Asociación Testigos de Jehová la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) hasta el día 31 de diciembre de 2004, por el inmueble de su propiedad sito en calle/21 entre 418 y 419 de la localidad de Villa Elisa, con Partida N* 185506/0000.
Condónase a la Asociación Apoyo Familiar Casa del Niño Encuentro la deuda generada por la Tasa de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) y Contribución Especial por Pavimento por el inmueble de su propiedad, con Partida N* 84517/0000, hasta el día 31 de diciembre de 2004.
Condónase la deuda a la Asociación Pro Ayuda al Discapacitado Mentai (A.P.A.Di.M.) que por la tasa Servicios Urbanos Municipales (SUM) mantiene con el municipio, correspondiente al inmueble de su propiedad ubicado en la calle 63 N* 631, identificado catastralmente como Circ. I; Secc. ]; Manzana 670; Parcela 14b; Partida 43673, hasta el 31 de diciembre de 2004.
Prorróganse hasta el 30 de abril de 2006, los vencimientos de las habilitaciones de los vehículos afectados a los servicios de taxis, remises y transportes escolares cuyos vencimientos operaran el 31 de diciembre de 2005.
Modificase el Artículo 2% de la Ordenanza N* 4455/78, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2%: Es de carácter obligatorio la exhibición, dentro del habitáculo del vehículo y a la vista del usuario, del CERTIFICADO DE HABILITACION donde constan los datos del vehículo y titular.”
Condónase a la Asociación Cultural y Deportiva “Chacarita Platense”, Matrícula N 26677, la deuda generada por las Tasas de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) por las Partidas N 202462; 202463 y 141211 pertenecientes al Jardín de Infantes “Portal de Belén” y Servicios de Seguridad e Higiene, por Legajo N 51436, hasta la fecha de promuigación de ia presente, correspondientes ai inueble sito en la caile 30 N 2036 entre 73 y 74.
Condónase a la Institución de Apoyo Integral a las Personas con Capacidades Diferentes (IDAND), Legajo de la Dirección de Personas Jurídicas N 7132, la deuda generada por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, establecida en la Ordenanza Fiscal e impositiva N 8753 y sus modificatorias, por los Legajos N“ 61094 y 61251, hasta la fecha de promulgación de la presente.