- AR AGMLP CD-or-1986_06454_AR
- Unidad documental
- 1986-12-19
Parte deConcejo Deliberante
Modifícase el Artículo 19 de la Ordenanza Ne 5770/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los locales donde se desarrollen actividades artísticas, musicales bailables y publicitarias, con o sin consumicion de bebidas y/o comidas, funcionarán con el siguiente régimen horario:
- Horario de apertura: Deberan estar abiertos al público y en pleno funcionamiento, antes de las 22 Hs.
Horario de cierre: Deberán cesar en forma total sus activadades: de lunes a viernes inclusive a la 1.00 Hs.; sabados, domingos y feriados, -
a las 4,00 hs.
Concejo Deliberante