Procédase a colocar focos de alumbrado público en las siguientes calles: 34 y 19, 66 y 141, 66 y 142, 66 y 143, 66 y 144, 66 y 145,66 y 146, 66 y 147, 66 y 148 y 66 y 149, de esta ciudad, Saavedra y Leandro N. Alem, Chile y Libertad, de la localidad de Ensenada.
Acuérdase la suma de dos mil pesos moneda nacional a fin de ser invertida en el rescate de máquinas de coser que se encuentran pignoradas en el Monte Piedad Municipal.
Concédase, por una sola vez, a los Hermanos Maillo, la cantidad de cien pesos moneda nacional, para ser invertida en la realización de un raid automovilístico entre las ciudades de La Plata, Nueva York (Norte América) y La Plata.
Concédese a la Comisión Vecinal Pro Festejos Patrios de Berisso, la cantidad de cuatrocientos pesos moneda nacional para ser invertida en la conmemoración de los festejos patrios a realizarse el día veinticinco del corriente, con cargo de rendir oportunamente cuenta documentada de su inversión.
Concédese a la Comisión Pro Festejos de Ensenada, la cantidad de cuatrocientos pesos moneda nacional, para ser invertida en la conmemoración de los festejos patrios, a realizarse el día veinticinco del corriente, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión.
Concédese a la Comisión Pro Festejos Patrios de Los Hornos, la cantidad de cuatrocientos pesos monedas nacional para ser invertida en la conmemoración de los festejos a realizarse el día 25 del corriente, con motivo de la Revolución de Mayo, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión.
Amplíase el recorrido de la línea número 18 de micro-ómnibus en la siguiente forma:
Entrar por la calle 5 hasta 20, por ésta a 7, a Ringuelet y vuelta por el mismo recorrido. Hasta tanto no se construya el pavimento de las calles 5 y 20, el servicio se hará por 7, ida y vuelta, las tarifas a regir para esta ampliación, serán las mismas que se cobran en la actualidad.
Modifícase el artículo 7° de la Ordenanza N° 7633/90, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7°: La totalidad de los servicios prestados en cada Cementerio Parque, serán a cargo de cada oferente. Cada uno de ellos deberá proponer el monto a pagar a la Municipalidad en concepto de canon, expresado en un porcentaje de los ingresos brutos que genere la explotación del Cementerio y que no podrá ser inferior al 20% de los mismos. Dichos fondos serán depositados en una Cuenta Especial creada a tal efecto en el Banco Municipal de La Plata y, con carácter de recurso afectado, serán utilizados para la realización de obras y mejoras en el Cementerio General Municipal".-
Establécese que a partir de la sanción de la presente Ordenanza el certificado de Radicación Territorial de Establecimientos industriales y/o prestaciones de servicios, deberá ser gestionado a favor de las personas que acrediten ser propietarias y/o poseedoras del inmueble donde se erija el establecimiento, depósito, artesanía industrial y/o prestación de servicios, mediante la presentación de la documentación que demuestre el carácter invocado, acompañado del certificado de libre deuda impositiva extendido por autoridad municipal.