Condónase a la “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata”, la deuda generada por la tasa de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) por las partidas: 59226 y 59227; hasta la fecha de promulgación de la presente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar una transacción extrajudicial con el Sr. Ricardo Logarzo, D.N.I. 10.610.500 y la Sra. María Angélica Marando, D.N.I. 6.655.997, por la suma de pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00), atento a las consideraciones obrantes en el Expediente n 4061-67 165/05.
Desaféctase de la ZONA DE ESPARCIMIENTO EJZE -Estadio Ciudad de La Plata- a las parcelas designadas catastralmente como: Circunscripción lI, Sección G, Quinta 123, Parcelas 1, 4, 1A.
Destinase a la Asociación Civil sin fines de lucro “Casa Abierta María Pueblo” —reconocida por Resolución 2383 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y cuyo objeto social es el tratamiento, abordaje y refugio transitorio para víctimas de violencia-, en carácter de subsidio por única vez, el monto de $ 180.000, pagadero en seis cuotas bimestrales desde el 1% de enero de 2008.
Créase dentro de la zona UC1a de la Ordenanza N* 9231 la “Zona de Preservación Patrimonial” ZPPcc la cual quedará delimitada por la intersección de los ejes de la Avenida 1 y la calle 54, por ésta hasta la calle 2, de la calle 54 y la calle 2, por ésta hasta la Avenida 53, de la calle 2 y Avenida 53, por ésta hasta la Avenida 1, de la Avenida 53 y la Avenida 1, por ésta hasta el inicio.
Apruébase el Acta Acuerdo Interjurisdiccional oportunamente suscripta con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se implementara el Seguro Familiar de Salud y el fortalecimiento del Seguro de Maternidad e Infancia Provincial, la que como Anexo | pasa a formar parte integrante de la presente.
Desígnanse con los nombres de “Sicilia y Calabria” a cada una de las partes que conforman la rambla ubicada en la intersección de Diagonal 73 y Boulevard 82 y a su espacio intermedio como “Estrecho de Mesina”.
Condónanse a la Liga de Fomento Dardo Rocha las deudas generadas por las Tasas de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) y Contribución Especial por Pavimento, correspondientes al inmueble de su propiedad con Partida: 098390-0000, hasta la fecha de promulgación de la presente.
Condónanse a la Institución de Apoyo Integral a las Personas con Capacidades Diferentes (IDANI) las deudas generadas por las Tasas de Servicios Urbanos Municipales (S.U.M.) y Contribución Especial por Pavimento, correspondientes a inmuebles de su propiedad con Partidas 13529 y 120928, hasta la fecha de promulgación de la presente.