Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 2550, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, autorízase a las Empresas de Transporte de Pasajeros por Automotor de jurisdicción comunal, a aplicar transitoriamente la siguiente tarifa".-
Exímese del pago del sellado municipal establecido en el artículo 88º de la Ordenanza General de Contribuciones nº 2706, a todas las solicitudes de subsidios, becas y subvenciones.-
A partir de los diez días de la promulgación de la presente ordenanza, queda establecido, con carácter obligatorio en el Partido de La Plata, el patentamiento y la revisación médica de todo canino que se encuentre dentro de la jurisdicción municipal en la forma expresada por la Ley 5220 y su reglamentación.-
Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2002 del año 1952, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 21º: Las compañías al hacer lecturas mensuales o bimestrales de los medidores anotarán en ese mismo acto con tinta o lápiz tinta y en números la mencionada lectura en una libreta o tarjeta que estará sujeta al medidor. Las compañías deberán regularizar esta situación dentro del plazo de sesenta días siguientes a la promulgación de esta Ordenanza, vencido el cual las transgresiones que se comprueben serán penadas con multa de cinco mil pesos moneda nacional por fía y por infracción".-
Ratifícanse las nuevas escalas de sueldos para el personal gráfico municipal fijadas por el D.E. en el artículo 1º del Decreto Nº 151, de fecha 9 de marzo de 1961, recaído en el Expediente Nº 13.180/961 y agregado 12.503/960.-
Apruébanse las transacciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo, con fecha 26 de junio del corriente año, con los damnificados en el accidente tranviario ocurrido el 7 de mayo de 1958, y cuyo detalle es el siguiente:
Autorízase al D.E., a invertir la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($·280.000 m/n) en la adquisición de ochocientos metros cúbicos de material de conglomerado calcáreo, el que será destinado a reforzar la base de pavimento de la calle que parte desde 229 y 52 hasta la entrada a la Estación Etcheverry.-
Derógase del artículo 31º de la Ordenanza General de Contribuciones Nº 2706, lo siguiente: "Por cada vidriera destinada a exhibición se pagará por año".-